Dictamen N° 22358/2017
N° 22.358 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Valparaíso solicitando la reconsideración del oficio N° 16.954, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó la reapertura del proceso disciplinario concluido por el decreto alcaldicio N° 478, de 2016 -mediante el cual se sancionó a la señora Natalia Ogaz Díaz, exservidora de dicha entidad comunal, con la medida disciplinaria de destitución-, ordenando retrotraerlo a la etapa indagatoria, pues, conforme a los antecedentes analizados en su oportunidad, no se habría acreditado suficientemente la ocurrencia efectiva de una de las conductas que se le reprochó. Sostiene el municipio recurrente, por una parte, que dicha Sede Regional no consideró en su análisis la totalidad de las probanzas incorporadas en el proceso disciplinario de que se trata y, además, que los restantes cargos que se le formularon a la sumariada por vulnerar los sistemas informáticos de venta de permisos de circulación, constituyen conductas que transgredieron gravemente el principio de probidad administrativa, las que se encontrarían acreditadas. Asimismo, se ha dirigido don Edgardo Pique González, en representación de la señora Natalia Ogaz Díaz, denunciando el incumplimiento del cuestionado oficio N° 16.954, de 2016, por lo que requiere que se reincorpore a la afectada y se le paguen las remuneraciones correspondientes. Añade, que una de las infracciones que se le imputaron no se estaría suficientemente acreditada. Precisado lo anterior, cabe indicar que en el sumario de la especie, según consta a fojas 167 a 169, se le formularon a la referida exfuncionaria nueve cargos de similar tenor; a saber, y en resumen, por haber vendido diversos permisos de circulación, sin cobrar los derechos adeudados de periodos anteriores, ni exigir la documentación requerida para el pago de los mismos, vulnerando las obligaciones señaladas en el artículo 58, letras b), c) y g) de la ley N° 18.883; y, artículos 13, 52 y 62, N°s. 2 y 5, todos de la ley N° 18.575, relativos a la contravención del principio de probidad administrativa. Asimismo, según aparece de iguales fojas 167 a 169, se le reprochó el haber cobrado la suma de $ 150.000 -al contribuyente que indica- por efectuar la venta de un permiso de circulación, sin exigirle la documentación requerida, infringiendo igualmente las obligaciones previstas en el artículo 58, letras b), c) y g), en relación con la prohibición de la letra f) del artículo 82 de la misma ley N° 18.883, esto es, “solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros”; y, artículos 13, 52 y 62, N°s. 2 y 5, de la ley N° 18.575, concernientes a la vulneración de la probidad administrativa. Sobre el particular, en primer término, corresponde referirse a los cargos relativos a haber vendido diversos permisos de circulación, sin cobrar los derechos adeudados de periodos anteriores, ni exigir la documentación requerida para el pago de los mismos -que no fueron objetados por el mencionado oficio N° 16.954, de 2016-. Al respecto, del análisis del expediente sumarial, aparece que las referidas infracciones reprochadas a la sumariada se encuentran suficientemente acreditadas, entre otros medios de prueba, por la propia declaración de la sumariada fojas 155 a 157; así como por la prueba documental -según aparece a fojas 12 a 29, 103 a 105-, por lo que su responsabilidad administrativa, de acuerdo a los cargos que se le formularon, se encuentra acreditada, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, lo que consta de sus descargos que rolan a fojas 178 a 183, y del recurso de reposición deducido ante el alcalde, a fojas 238 a 242. Así, conforme a lo precedentemente expuesto, el alcalde del municipio de que se trata estuvo habilitado para disponer respecto de la señora Natalia Ogaz Díaz la medida de destitución, toda vez que es aquel a quien, según lo establecido en el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, le corresponde velar por la observancia del principio de la probidad administrativa y aplicar las sanciones al personal de su dependencia, ya que el legislador ha radicado en esa autoridad, en su calidad de titular de la potestad disciplinaria, las más amplias prerrogativas a fin de ponderar las circunstancias que ameriten determinar las medidas que fueren pertinentes conforme al mérito del proceso, por lo que se encontraba facultado a imponer la más drástica de las medidas, decidiendo, no rebajarla disponiendo una sanción no expulsiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.027, de 2014). En razón de lo expresado, resulta inoficioso pronunciarse sobre la acreditación del reproche consistente en que la sumariada habría cobrado la suma de $ 150.000, al contribuyente que indica. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, se reconsidera en lo pertinente, lo concluido en el oficio N° 16.954, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, correspondiendo en este aspecto, rechazar el reclamo de doña Natalia Ogaz Díaz. Transcríbase al señor Edgardo Pique González. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República