Dictamen N° 7027/2014
N° 7.027 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Pérez Katalinic, servidora de la Municipalidad de Santiago, quien haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, denuncia una serie de vicios de legalidad en el proceso sancionatorio instruido en su contra por la indicada entidad comunal, el que concluyó con la aplicación -por el decreto alcaldicio N° 4.392, de 2013- de la medida de suspensión del empleo por treinta días con goce de un setenta por ciento de la remuneración mensual. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en una serie de alegaciones de mérito relativas a lo ocurrido en el proceso disciplinario; en que la resolución que ordena la instrucción del presente sumario se inició a raíz de un hecho por el cual no se le sancionó, y a que dicho municipio no la envió para el trámite de registro ante este Órgano de Control; que los plazos dispuestos al efecto en la ley se han excedido con creces; que no se consideraron las atenuantes que indica; y, finalmente, que la medida aplicada es desproporcionada. Como cuestión previa, es menester anotar que a la recurrente se le formularon dos cargos -a fojas 112- por atribuirse funciones sin estar investida de las facultades para trasladar e instalar muebles municipales en las oficinas de la Dirección de Aseo, el día 29 de junio del año 2012, faltando el respeto con palabras ofensivas a la jefa del Departamento Administrativo; y realizar tareas el día 25 de septiembre de igual año, en la primera unidad referida de esa entidad edilicia, abandonando sin autorización la dependencia de ventanilla única, donde había sido destinada transitoriamente. Precisado lo anterior, en lo que atañe a las reclamaciones de mérito invocadas por la afectada, cabe manifestar que si bien según el citado artículo 156 de la ley N° 18.883, compete a este Órgano de Fiscalización velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los servidores edilicios en esta materia, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto emitido por la autoridad pertinente, sobre la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, por lo que acerca de tales consideraciones no se emitirá un pronunciamiento (aplica dictamen N° 54.004, de 2013). Ahora bien, en cuanto a la legalidad del procedimiento en análisis, cumple con señalar que, revisados los antecedentes sumariales, ha sido posible constatar la inexistencia de vicios que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar y se procuraron también las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, acreditándose, especialmente a fojas 27, 28, 35 a 38, y 68 a 69 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa de acuerdo a los cargos que se le formularon a fojas 112, respetándose la garantía de un justo y racional proceso, razón por la que debe desestimarse el reclamo de la especie. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario referirse a las demás alegaciones de la interesada. En primer término, en cuanto a que la resolución que ordena la instrucción del presente sumario transgrede la normativa vigente, ya que ella se habría referido solo a un hecho por el cual no se le sancionó, cabe recordar que el fiscal puede pronunciarse sobre todas las faltas de que tome conocimiento en el curso del mismo, sin que exista impedimento para que la autoridad castigue al inculpado con una medida disciplinaria por una conducta que, si bien no tuvo en consideración al disponerlo, esta fue materia de cargos, tal como lo exige el artículo 138, inciso final, de la citada ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.980, de 2012 y 1.173, de 2013). Respecto a que el decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario en comento no habría sido enviado a registro a esta Entidad de Control, cumple con recordar que únicamente están sujetos a dicho trámite los actos contemplados en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, entre los cuales no se encuentra el que dispone incoar un proceso sancionador, por lo que el actuar del municipio se ajustó a derecho. En cuanto a la excesiva demora en la tramitación del proceso disciplinario en análisis, es dable expresar que dicha dilación no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo procedimiento, ya que no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la anotada ley N° 18.883, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al instructor y a la unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna gestión de estos hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, tal como lo ha precisado este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 13.169, de 2013. Finalmente, en lo concerniente a la alegación relativa a no haberse considerado las atenuantes que concurrían en su favor, y a la falta de proporcionalidad del castigo impuesto, es necesario indicar que según lo señalado en el artículo 63, letras c), y d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al alcalde le corresponde velar por la observancia del principio de probidad administrativa y disponer las sanciones al personal de su dependencia, lo que permite colegir que el legislador ha radicado en aquel, en su calidad de máxima autoridad de la entidad edilicia y titular de la potestad disciplinaria, las más amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten determinar las medidas conforme a lo advertido en el mérito del sumario, por lo que no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre tal decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.073, de 2013). En razón de las consideraciones precedentemente expresadas, cabe rechazar el reclamo de la señora Ana María Pérez Katalinic. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República