Dictamen CGR

Dictamen N° 22371/2017

2017-06-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Gobierno Regional de Valparaíso deberá ponderar si la Institución que se indica cumple los requisitos para ser considerada como teatro regional
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Dictamen N° 21307/2020
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N° 22.371 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Valparaíso (GORE), consultando por la procedencia de transferir directamente recursos al “Parque Cultural de Valparaíso”, en virtud de lo dispuesto en el punto 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, contemplada en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016. Al respecto, precisa que atendido que se trata de un “teatro regional”, se encuentra en la hipótesis que contempla dicha preceptiva para transferir los recursos en forma directa, sin un procedimiento concursal. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha señalado que el sentido del reseñado precepto es permitir que, respecto de aquellas actividades especialmente descritas por el legislador, se omita un procedimiento concursal, de manera que los respectivos gobiernos regionales puedan otorgar financiamiento directo. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo expresa que la referida ley de presupuestos permite la transferencia de recursos del GORE a asociaciones sin fines de lucro para el financiamiento de actividades culturales, por lo que el “Parque Cultural de Valparaíso” es una institución elegible para recibir esos fondos. Por último, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -CNCA-, comunica que este organismo transfirió recursos al Parque Cultural de Valparaíso mediante un convenio, en virtud de la asignación 09-16-01-24-03-291 de la aludida ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, añadiendo que no se encuentra dentro de sus atribuciones evaluar la interpretación de la normativa legal y reglamentaria que efectúe otro servicio público. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Al respecto, cabe manifestar que el encabezado común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, contemplado en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, dispuso, en su numeral 2, que con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para el financiamiento de los conceptos que ahí se describen. Al efecto, el inciso primero del numeral 2.1 previno, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de seguridad ciudadana, de carácter social y de prevención y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Añadió que las instituciones privadas sin fines de lucro podrán ser beneficiarias de estos recursos siempre que al momento de postular tengan una personalidad jurídica vigente no inferior a 2 años. Por ultimo señaló que “Asimismo, con estos recursos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operen en la región”. Agregaba que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas. Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de carácter regional que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional”. La aludida glosa se contiene en términos análogos en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017. De la normativa expuesta aparece que, por regla general, la distribución del anotado 6% es a través de un proceso concursal, sin perjuicio de lo cual el propio numeral 2.1 dispuso una excepción a esa regla, estableciendo que los recursos destinados a las actividades allí descritas, entre ellas, el funcionamiento de teatros regionales, están excluidas del anotado procedimiento licitatorio, pudiendo el GORE asignarles recursos de manera directa. Enseguida, cabe hacer presente que, tal como lo reconoció el dictamen N° 74.311, de 2015, de este origen, el citado Parque Cultural de Valparaíso es un organismo de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por las disposiciones del Código Civil y la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el cual tiene por finalidad crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del arte y la cultura en sus diferentes manifestaciones, entre estas, la danza, música, teatro y circo. Ahora bien, considerando que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “teatro” se refiere al “edificio o sitio destinado a la representación de obras dramáticas o a otros espectáculos públicos propios de la escena”, corresponde al GORE ponderar si el Parque Cultural de Valparaíso cuenta con una infraestructura como la descrita, que le permita ser considerado como tal y recibir financiamiento directo para su funcionamiento con cargo a los haberes previstos en la ley de presupuestos vigente. En este contexto y atendido que de acuerdo con el artículo 3°, N° 1, de la ley N° 19.891, que crea el CNCA y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, a ese organismo le corresponde, entre otras funciones, estudiar y poner en ejecución políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimiento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, el GORE podrá requerir informe al efecto a dicho Consejo. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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