Dictamen N° 21307/2020
N° E21307 Fecha: 23-VI-2020 El Intendente Regional de Valparaíso consulta acerca de la procedencia de que el Gobierno Regional de esa región (GORE), actúe como responsable directo de proyectos culturales financiados con cargo al numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.125, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2019. Requerido su informe, el respectivo Consejo Regional señala que, a su entender, el GORE puede además de financiarlas, ejecutar directamente las actividades de interés regional, señaladas en el punto 2.1 de la citada glosa 02 de la ley de presupuestos para el año 2019. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que el sentido de la frase utilizada por el legislador en la referida glosa es facultar al GORE para financiar actividades culturales de interés regional, pero no para ejecutarlas directamente, puesto que la norma en análisis utiliza la expresión “financiar” y no “ejecutar”. Sobre el particular, la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, dispuso en su numeral 2 que, no obstante lo establecido en la glosa 03, con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para el financiamiento de los conceptos que ahí se describen. A continuación, el inciso primero del citado numeral 2.1 previno, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de los recursos consultados a subvencionar las actividades a) culturales, b) deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de carácter social, programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, y f) de protección del medioambiente y de educación ambiental, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Su inciso cuarto señaló que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas, definiendo para esto los indicadores que se utilizarán y sus ponderaciones, que permitan determinar puntajes para cada iniciativa. Los plazos de postulación, los criterios para la evaluación y los indicadores y sus ponderaciones serán publicados en la página web del Gobierno Regional”. Agregó la parte final de dicho inciso que “Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de interés regional que haya decidido financiar directamente el Gobierno Regional”. La aludida glosa se contiene en términos similares en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020. De la normativa expuesta aparece que, por regla general, el GORE debe distribuir el anotado 6% a través de un proceso concursal, para lo cual convocará públicamente a todos quienes estén interesados en ejecutar proyectos relacionados con las actividades antes mencionadas, de acuerdo a los requisitos de postulación, evaluación y otros parámetros que estime conveniente incorporar en los instructivos que al efecto aprueba por acto administrativo, los que de conformidad con el dictamen N° 73.506, de 2015, de la Contraloría General, tienen la naturaleza jurídica de bases administrativas (aplica dictámenes N°s. 22.371, de 2017 y 48.860, de 2016). No obstante, el propio numeral 2.1 establece una excepción a la regla citada al excluir del anotado procedimiento licitatorio, los recursos destinados a las actividades ahí indicadas, entre ellas, las actividades culturales y deportivas de interés regional, correspondiéndole al GORE decidir directamente, dentro del porcentaje antes referido, el proyecto concreto que subvencionará y el monto que destinará para ello. Ahora bien, corresponde precisar que durante la vigencia de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, el inciso tercero del numeral 2.1 de la comentada glosa, dispuso que “Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de carácter regional que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional.” Al respecto, esta Contraloría General a través de su dictamen N° 48.860, de 2016, precisó que la frase “que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional” debe entenderse en el sentido que al GORE le corresponde determinar, sin necesidad de concurso público, el proyecto deportivo o cultural que subvencionará con cargo al aludido porcentaje de recursos, pudiendo realizar la actividad con sus propios recursos humanos y materiales, o bien encomendar a un tercero la responsabilidad de ejecutar esa tarea a cuenta del GORE, conclusión que, por cierto, resultó armónica con la redacción empleada por el legislador presupuestario durante esa anualidad. No obstante, a partir de la ley de Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el legislador reemplazó la palabra "ejecutar" por "financiar", lo que se ha replicado en los ejercicios siguientes, de modo que es posible apreciar la intención de excluir la posibilidad de que el GORE pueda ejecutar directamente los recursos señalados. De este modo, cabe concluir que si bien al GORE le corresponde determinar, sin necesidad de efectuar un proceso licitatorio, los proyectos culturales que financiará con cargo al aludido porcentaje de recursos, no puede ejecutarlos directamente, puesto que la normativa que regula la materia, no lo habilita para ello. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República