Dictamen CGR

Dictamen N° 2238/2017

2017-01-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 201, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° 2.238 Fecha: 20-I-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que las horas del ítem “especialistas” que por el presente convenio se aumentan, serán utilizadas conforme a la naturaleza de dicho recurso y de la forma establecida en el N° 18, Núm 4, de los términos de referencia del contrato, aprobados por la resolución exenta N° 3.314, de 2015, de esa dirección. Adicionalmente, es dable señalar que de acuerdo a los antecedentes remitidos a este ente fiscalizador, comprende que el recurso “equipamiento de laboratorio”, se disminuye por el mismo periodo que el ítem “densímetro nuclear”. Por otra parte, corresponde anotar que la resolución de adjudicación de la asesoría de que se trata, se cursó con el oficio N° 7.382, de fecha 28 de enero de 2016, de este origen, y no como se menciona en el acto administrativo en examen. Finalmente, es menester indicar que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 23 de diciembre del año 2016, en circunstancias de que el mismo aprueba el convenio modificatorio de fecha 1 de marzo de igual anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 88.518, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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