Dictamen CGR

Dictamen N° 19153/2018

2018-07-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 75, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° 19.153 Fecha: 30-VII-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 9 de julio del año en curso, en circunstancias de que la modificación que aprueba es de fecha 26 de marzo del mismo año. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, y 8.388, de 2018. Por otro lado, es dable señalar que tanto en los vistos, como en el resuelvo N° 1 de la resolución del epígrafe, se advierte un error en la fecha del convenio en examen, el cual fue suscrito el aludido 26 de marzo de 2018, y no como allí se indica. Luego, es menester anotar respecto del considerando segundo del instrumento en estudio y el N° 2 del acuerdo, que la resolución N° 201, que se cita, de la Dirección General de Obras Públicas, fue tomada razón con alcance por este ente contralor mediante el oficio N° 2.238, de 2017, y no como en ellos se detalla. Enseguida, cabe precisar que el proyecto citado en el considerando séptimo de la resolución que se analiza, corresponde al “Proyecto de Reingeniería Definitiva”, en armonía con lo señalado en el decreto N° 139, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas. Además, corresponde indicar que, conforme a los antecedentes examinados, lo expresado en el considerando dieciséis no se corresponde con el que lo precede. También, es dable manifestar que se entiende que la tabla N° 2, del numeral 2 del convenio, corresponde a los estudios de ingeniería definitiva singularizados en el numeral iii, literales a), b), c), d) y e) del N° 4, del citado decreto N° 139. Finalmente, resulta necesario señalar en relación a los cronogramas N° 5 y N° 6, del mismo convenio, que el año de tramitación de la resolución DGOP N° 216, de 2015, a la que se alude en ellos, corresponde a 2016 y no al que allí se menciona. Con los alcances que preceden, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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