Dictamen N° 22391/2010
N° 22.391 Fecha: 29-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente dejar sin efecto el requerimiento para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, presentado el día 19 de mayo de 2009, por la servidora de ese organismo público, doña María Ema Olguín Álvarez y, en su reemplazo, acoger la segunda petición para obtener dicho beneficio, efectuada por esa empleada el 30 de diciembre de 2009. Hace presente, dicha entidad, que la señalada funcionaria cumple con todos los requisitos para acceder a ese beneficio, sea cual sea la fecha en que se entienda practicada la petición del mismo, faltando sólo que se produzca el cese de servicios. Sobre la materia, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 8° del citado texto legal, relacionados con el artículo primero transitorio de la misma normativa, el procedimiento administrativo por el cual se concede el mencionado bono, se inicia con la respectiva solicitud del interesado y termina con el acto del jefe superior de servicio o jefatura máxima que corresponda que concede el beneficio, el que luego es registrado en este Órgano Fiscalizador y comunicado a la Tesorería General de la República para su pago, tal como se informa en el dictamen Nº 18.011, de 2010. Por su parte, el artículo 42 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con el artículo 40 de ese cuerpo normativo, aplicables en la especie a falta de norma especial sobre el asunto consultado en la ley Nº 20.305, en lo pertinente, dispone que todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Se agrega, en el inciso tercero del artículo 14 de esa ley, que en el caso de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Precisado lo anterior, cumple anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la señora Olguín Álvarez presentó una primera solicitud para acceder al bono de que se trata el 19 de mayo de 2009, para luego realizar una segunda presentación, con el mismo objeto, el 30 de diciembre de ese año. Ahora bien, como el desistimiento es el acto mediante el cual el interesado declara su voluntad de poner fin al procedimiento -acto que es libre, carente de limitaciones y de formalidades-, es posible colegir que la presentación de la segunda solicitud, junto con dar inicio a un procedimiento nuevo y distinto, importa la terminación del que se iniciara con la primera, tal como se desprende del inciso primero del artículo 40 de la ley N° 19.880, debiendo computarse desde la data de la segunda solicitud el plazo que la ley establece como requisito para el otorgamiento del beneficio. En consecuencia, cabe concluir que la mencionada funcionaria de la Superintendencia de Pensiones, al presentar la segunda solicitud para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, con fecha 30 de diciembre de 2009, se desistió, asimismo, de aquella que con el mismo objeto presentara con anterioridad, por lo que debe entenderse que la interesada realizó ese trámite dentro del plazo legal fijado para tales efectos, esto es, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.305, según resulta de los artículos primero y segundo transitorios de tal preceptiva, debiendo ese organismo público dictar, en todo caso, el acto administrativo que deje constancia del desistimiento, si es que no lo ha hecho hasta ahora. Sin perjuicio de lo anterior, en lo tocante al devengamiento y pago del referido bono, cumple con hacer presente que, en conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley Nº 20.305, modificado por el artículo 35 Nº 2 de la ley Nº 20.403, publicada el 30 de noviembre de 2009, esta Entidad de Control determinó en el citado dictamen Nº 18.011, de 2010, respecto de los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.305, cuyo es el caso de la especie, que éstos sólo van a tener derecho al bono con posterioridad al cese de sus servicios, pues es ese el momento en que van a poder cumplir con todas las condiciones para acceder a ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República