Dictamen N° 31652/2011
N° 31.652 Fecha: 18-V-2011 El Servicio de Salud Aconcagua ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine el derecho que asistiría a la funcionaria de esa repartición, señora Ernestina Ñancuvilu Punsin a desistirse de su solicitud para acogerse al bono por retiro voluntario del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 y artículo 1° de la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud -entre los que se encuentra el Servicio de Salud Aconcagua-, que al 31 de diciembre de 2006 tengan 60 años de edad, si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 30 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta por un monto máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el aludido artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 a los empleados señalados en este último precepto que, entre otros requisitos tengan o cumplan 60 años, si son mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, añadiendo su inciso octavo que los funcionarios que opten a este beneficio y cumplan los indicados requisitos, deberán presentar su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2010, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre de la misma anualidad. Ahora bien, considerando que acorde con el criterio de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 22.391, de 2010, todo empleado puede desistirse del procedimiento para percibir un bono por retiro, es dable señalar que la interesada se encontraba facultada para retirar su solicitud de acogerse al beneficio indicado en el párrafo precedente, e incluso elevar un nuevo requerimiento sobre la materia, en la medida que no haya vencido el plazo para ello. Finalmente, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo manifestado por el Servicio de Salud Aconcagua, aparece que la señora Ñancuvilu Punsin, ha manifestado su intención de dejar sin efecto la renuncia voluntaria que presentó a su cargo titular grado 10, es menester indicar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 51.896, de 2009, la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan efectuarlo ante la autoridad competente, aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. De lo expuesto se infiere que la interesada puede desistirse de la aludida dimisión, en la medida que no haya sido notificada de la toma de razón del acto administrativo que la aceptó. Finalmente es dable indicar, que de los registros de esta Entidad de Control consta que la interesada se desempeña en el aludido Servicio de Salud de manera ininterrumpida y que su designación a contrata, se encuentra vigente por el presente año 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República