Dictamen CGR

Dictamen N° 25049/2010

2010-05-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad
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N° 25.049 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Reumay Cayuman, Técnico titular, grado 17 de la E.U.S. de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular para la siguiente anualidad los cinco días de feriado legal correspondientes al año 2009 que aún le restan por utilizar, petición que le habría denegado la autoridad. Requerida de informe, la anotada repartición manifestó que en virtud de las resoluciones exentas N os 889 y 1.226, ambas de 2009, de ese origen, se concedió a la interesada reposo preventivo total entre el 20 de junio y el 31 de diciembre de 2009, razón por la que, de conformidad a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, se ha estimado que no resulta procedente acoger el requerimiento de acumulación de feriado de que se trata. Al respecto, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 17.852, de 2003, entre otros-, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto legal. Por otra parte, es menester destacar que este Órgano Contralor ha concluido, en los dictámenes N os 1.350, de 2007 y 59.284, de 2009, que no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad, tal como acontece en la especie. Siendo ello así, no cabe sino concluir, que a la peticionaria no le asiste el derecho de acumular los días de feriado legal que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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