Dictamen N° 22429/2012
N° 22.429 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fernanda Orellana Cáceres, ex funcionaria de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para solicitar que se acepte su licencia médica, la que, según sostiene, habría sido rechazada por la institución correspondiente. Requerido su informe, el aludido establecimiento educacional, ha expresado, en síntesis, que todas las licencias presentadas por la ocurrente, fueron recibidas y tramitadas regularmente incluso una que se extendía más allá de la fecha de término de su designación como suplente y que las respectivas remuneraciones fueron oportunamente pagadas. Conforme a lo manifestado por esa entidad, se debe entender que el rechazo a que alude la peticionaria habría sido realizado por la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, lo que no es precisado por la señora Orellana Cáceres. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control, la requirente fue nombrada en calidad de suplente por el periodo comprendido entre el 1° de junio y 30 de noviembre de 2011. En relación con la materia, es dable indicar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, corresponde a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, sin que esta Entidad de Control pueda pronunciarse respecto de las causales que aquélla haya tenido en consideración al momento de rechazar alguna de ellas. Además, la peticionaria sostiene que el término de sus funciones se habría realizado sin la autorización judicial que su fuero maternal obligaría a solicitar. En relación con lo anterior, es forzoso manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4°, inciso quinto, de la ley N° 18.834, en el caso de que una suplencia corresponda a un cargo vacante, como sucede en la especie, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Al respecto, se debe manifestar que acorde con lo establecido en dicha norma legal, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado en sus dictámenes N os 38.800, de 2009 y 82.142, de 2011, que tratándose de dicha suplencia, es la propia ley la que prohíbe que ella se extienda por más de seis meses, no obstante la inamovilidad que pudieren poseer determinadas servidoras en razón del fuero maternal que las ampara. Así, en la especie, el cese de la suplencia que sirvió la interesada se debe al cumplimiento de un mandato legal dado que de continuar desempeñando el mencionado empleo, se habría excedido el término de seis meses y, por ende, no deriva de una decisión de la autoridad, en que, por el contrario, resulta imperioso obtener autorización judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. En consecuencia, el cese de funciones de la señora Orellana Cáceres, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República