Dictamen CGR

Dictamen N° 22514/2017

2017-06-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta del Ejército que dispone la renovación parcial de la contrata que indica para el año 2017, expresó los motivos que fundamentaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de ese origen

N° 22.514 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Leyton Troncoso, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la decisión de esa autoridad, toda vez que habiéndose generado en ella la confianza legítima de que su contrata iba a ser renovada para todo el año 2017, esa entidad habría adoptado la decisión de hacerlo solo parcialmente. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación, que se le comunicó a la interesada el 21 de noviembre de 2016, se adoptó luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata de procedencia civil y militar, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria que afecta a la institución para el año 2017, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de esta Contraloría General. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la recurrente fue designada, bajo la modalidad a contrata, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose sucesivas prórrogas, la última de las cuales terminó el día 31 de marzo de 2017, generándose, por lo tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el presente año, y no solo hasta esa última data. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación y renovación parcial de los funcionarios que indica -renovándose parcialmente la contrata de la peticionaria hasta el 31 de marzo de 2017-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones y parcialmente, en el caso de otros empleados, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. En consecuencia, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. Por otra parte, y según reconoce la misma afectada, con fecha 12 de diciembre de 2016, se le notificó que se le prorrogaría su contrata, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2017, en el empleo que desempeñaba en ese plantel. Ahora bien, considerando que la interesada formuló su primera presentación ante esta Entidad de Control con fecha 27 de marzo de 2017, expresando que el Ejército le comunicó aquella decisión, debe concluirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la ley N° 19.880, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata le fue notificado tácitamente a la señora Leyton Troncoso. De este modo, en atención a que esa institución castrense manifestó su decisión de prorrogar parcialmente la designación de la interesada, a través de un acto de carácter positivo y motivado, lo que es armónico con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, cabe concluir que la referida determinación no es objetable, por lo que la renovación parcial de la contrata de la requirente se ajustó a derecho. Finalmente, en lo referente a la indemnización por años de servicios que se reclama, es menester indicar que, tal como se sostuvo en el dictamen N° 13.430, de 2016, de esta Entidad de Control, el personal a jornal -calidad que poseía la interesada antes de ser designada a contrata-, se rige por lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, normativa que, a diferencia de lo establecido en el Código del Trabajo, no considera el beneficio que pretende. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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