Dictamen CGR

Dictamen N° 22524/2010

2010-04-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de requisitos para ejercer la función de vigilante privado
Aplicado por
Dictamen N° 101481/2015
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N° 22.524 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Danilo Vásquez Reyes, solicitando la revisión y aclaración del oficio N° 40.816, de 2009, de este origen, el que, luego de analizar una petición que presentó con relación a la objeción que realizó esta Entidad de Control a su contratación por parte de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como vigilante privado en las dependencias del Museo Nacional de Bellas Artes, no habría dado una respuesta clara a su consulta sobre su posibilidad de ejercer nuevamente un cargo público y tampoco respecto a su denuncia de hostigamiento y persecución laboral por parte de su jefatura. Sobre el particular, cabe recordar que en el citado dictamen N° 40.816, de 2009, se precisó que el interesado no estaba inhabilitado ni se encontraba obligado a declarar la causal de no haber sido condenado por crimen o simple delito para ingresar a cargos en la Administración del Estado, en los términos dispuestos por la ley N° 18.575, por cuanto se comprobó que se le había otorgado el beneficio de la libertad vigilada, según lo establecido en la ley N° 18.216, lo cual producía los efectos que en ese oficio se señalaron detalladamente. No obstante lo anterior, resulta útil indicar que en dicho dictamen se concluyó que el señor Vásquez Reyes está impedido de ejercer funciones como vigilante privado en los organismos públicos, toda vez que, como ya se había indicado originalmente en el oficio N° 3.768, de 2009, de esta Entidad de Control, el ocurrente no cumple con todos los requisitos que se exigen en la normativa específica que rige esa materia, dado que la letra e) del artículo 11 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, reglamento sobre dichas labores de vigilancia, establece como una de las exigencias para desempeñar esa función no haber sido condenado por crimen o simple delito, de modo que si bien el recurrente puede ingresar a cargos públicos, no está habilitado para realizar el trabajo de vigilante privado en ellos. Ahora bien, en lo relativo a los malos tratos que el peticionario alegó haber sufrido el tiempo que alcanzó a desempeñarse en la mencionada repartición, es necesario manifestar que en el aludido dictamen N° 40.816, de 2009, se señaló que la existencia de situaciones relacionadas con el referido hostigamiento debían ser analizadas en las instancias pertinentes del Poder Judicial, o mediante un proceso sumarial, a través del cual se precisara si de ello se derivaban infracciones administrativas, cuya instrucción debe ser evaluada por la jefatura superior de ese Servicio, que es en quien recae la potestad sancionadora, sin perjuicio de las facultades que en esta materia le atañen a este Órgano de Control. Por otra parte, el recurrente reclama que no se le habría pagado su finiquito, que la aludida Dirección no le reconoció el mes de enero de 2009 y que, además, le adeudaría el mes de aviso, toda vez que, en su opinión, su contrato era indefinido. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que no mantiene deudas con el señor Vásquez Reyes, puesto que la resolución que sancionaba su contrato de trabajo como vigilante privado fue devuelta sin tramitar por esta Entidad de Fiscalización, por las razones que allí se consignaron, por lo que nunca se habría perfeccionado la contratación y menos aún adquirió el carácter de indefinida, no obstante lo cual igualmente se le pagaron oportunamente sus haberes, incluidas las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado el mes de enero de 2009. A este respecto, debe manifestarse que en el trámite de toma de razón del acto administrativo que aprobaba la contratación del recurrente, esta Contraloría General examinó la legalidad de la misma, procediendo a objetarla a través del citado oficio N° 3.768, de 2009, por cuanto no se ajustaba a derecho, según se explicó en los párrafos anteriores del presente pronunciamiento, atendido lo cual dicha resolución y el convenio a plazo fijo del interesado no produjeron sus efectos jurídicos y, por ende, este último no pudo transformarse en contrato indefinido y menos aún dar origen a un finiquito, sin perjuicio que, por tratarse de un empleado de hecho, el solicitante tuvo derecho a recibir una retribución por sus labores en el ejercicio del cargo, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, acorde con el principio de equidad, según el criterio contenido en el dictamen N° 16.963, de 2007, de este origen, por lo que no se aprecian las irregularidades denunciadas en este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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