Dictamen CGR

Dictamen N° 22533/2010

2010-04-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Ex funcionario del hospital clínico de la Fuerza Aérea no tiene derecho a percibir el bono no imponible contemplado en el art/26 de la ley 20403. Reconsiderado por dictamen 24851/2013
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Dictamen N° 24851/2013
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N° 22.533 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Eduardo Pezoa Valle, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, con desempeño en el Hospital Clínico de esa institución castrense, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir el bono no imponible contemplado en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Requerido su informe, el mencionado establecimiento hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se regía por las normas del Código del Trabajo, por lo que, no le resultarían aplicables las disposiciones contenidas en la citada ley N° 20.403. Sobre el particular, se debe indicar, con arreglo a lo expuesto en los dictámenes N os 12.535 y 13.419, ambos de 2010, entre otros, que las personas regidas por el mencionado Código Laboral, como ocurre con los contratados de conformidad con la ley N° 18.476, para desempeñarse en el referido centro asistencial -situación en la que se encontraba el interesado-, han quedado excluidas de los beneficios que se conceden por la citada ley N° 20.403, al disponerse en el inciso segundo del artículo 1° de este último texto legal, que aquéllos no regirán respecto de los servidores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a percibir el bono no imponible contemplado en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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