Dictamen CGR

Dictamen N° 12535/2010

2010-03-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la ley 20403, al personal contratado en virtud de la ley 18476
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N° 12.535 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Francisco Chahuán Chahuán, solicitando un pronunciamiento que determine si las personas contratadas en los hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en conformidad a la ley N° 18.476, son considerados trabajadores del sector público, para los efectos de acceder a los beneficios establecidos en la ley N° 20.403. Sobre el particular, cumple con manifestar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, los directores de los hospitales que allí se indican, se encuentran facultados para contratar personal para esos establecimientos con cargo a los recursos financieros de que dispongan por venta de bienes y servicios, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado, con las exigencias que se mencionan. Al respecto, resulta necesario precisar, tal como lo ha informado la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.708 y 34.276, ambos de 2009, y 7.512 de 2008, que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración estén afectos al Código del Trabajo -como acontece con aquellos contratados de conformidad con las normas de la aludida ley N° 18.476-, significa que su régimen estatutario es el establecido en dicho ordenamiento. Lo anterior, implica que las disposiciones contenidas en el mencionado código no constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar, como ocurre en el sector privado, sino que se aplican imperativamente, de modo que la Administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las establecidas en él, las que, en todo caso, deben ser pactadas en los respectivos contratos de trabajo. Tratándose de beneficios remuneratorios -como sería el reajuste previsto en la aludida ley N° 20.403-, dichos acuerdos deben ceñirse a los términos contemplados en el artículo 41, del mencionado código laboral, esto es, como una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad. Así también, este Organismo Fiscalizador ha señalado en sus dictámenes N°s. 19.170, de 2007; 25.941, de 2002; 21.081, de 1996, y 32.475 de 1994, entre otros, que los trabajadores públicos regidos por el Código del Trabajo, han quedado expresamente excluidos de las respectivas leyes de reajuste, al disponerse en esos textos legales que aquél no regirá respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora -tal como se indica en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.403-. Ello, en la medida que los aludidos contratos de trabajo deben ser sancionados por la Administración, a través de la emisión de los correspondientes actos administrativos, en que las remuneraciones quedan determinadas. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la citada ley N° 20.403, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios, no resulta aplicable al personal contratado en los hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en conformidad a la ley N° 18.476, no obstante su condición de trabajadores del sector público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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