Dictamen N° 22640/2017
N° 22.640 Fecha: 20-VI-2017 Por el dictamen N° 60.955, de 2016, de este origen, esta Contraloría General expresó que al tenor de lo previsto en el artículo 116 bis F, letra e) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para obtener un permiso de instalación de una torre soporte de antenas de más de 12 metros, constituye un requisito esencial la comunicación por carta certificada a los vecinos que en ese artículo se especifican, debiendo esa misiva señalar las materias que ahí se determinan. Además, se precisó que debe entenderse que el permiso de instalación analizado en esa oportunidad, otorgado por la Dirección de Obras Municipales que detalla, quedó sin efecto de pleno derecho, en atención a que las comunicaciones enviadas a los respectivos vecinos no cumplían, por los motivos que se anotaron, con los requisitos dispuestos en el citado artículo. Puntualizado ello, cabe consignar que con posterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento, el indicado municipio requirió su reconsideración pues, a su juicio, no correspondía que la pertinente unidad de obras requiriera esas misivas ya que estas no forman parte de los antecedentes necesarios que los solicitantes de un permiso de instalación de torre deben presentar, dado que conforme con la letra e) del aludido artículo 116 bis F de la LGUC, esas unidades de obras solo deberían revisar el “Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada”, por lo que no pueden advertir si estas cumplen con los requisitos ni si coinciden con la publicación en un periódico de la capital de la provincia o región, en los términos que se establecen en ese precepto. En virtud de esa petición, este Organismo de Control emitió el dictamen de la suma, a través del cual se apuntó que el referido artículo 116 bis F, detalla en su inciso sexto, los antecedentes que se deben acompañar ante la Dirección de Obras respectiva con ocasión de una solicitud de permiso de instalación como la de la especie, entre ellos, los de su letra e), que regula la aludida comunicación a los vecinos, en la forma que en aquel artículo se define, anotando el inciso noveno de ese precepto, en lo que atañe, que “La Dirección de Obras Municipales”, en el plazo máximo que ahí se fija, “otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley”, o se pronunciará denegándolo. Enseguida, concluyó ese pronunciamiento que la Dirección de Obras expedirá el permiso en análisis una vez que hubiere constatado, según los documentos que se acompañen al expediente, que se ha dado cumplimiento a las exigencias que se prevén en la LGUC -entre ellas, el envío de las referidas comunicaciones y la entrega de la propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento al espacio público, detallada en aquellas cartas- y que, dado el tenor del señalado artículo 116 bis F, como el carácter esencial de la materia que se regula en la antedicha letra e), no resulta posible sostener que los peticionarios solo deben acompañar el certificado de Correos de Chile que dé cuenta del envío de las mencionadas comunicaciones y no una copia de las cartas remitidas a estos. En esta oportunidad, el señor Carlos Lineros Echeverría, en su calidad, según expone, de secretario de la Asociación de Directores y Profesionales de las Direcciones de Obras de Chile, solicita la reconsideración del recién citado dictamen N° 2.172, de 2017, pues, a su parecer, el reseñado artículo 116 bis F, letra e), no contempla como requisito para otorgar el referido permiso, que se presente ante la Dirección de Obras copia del aviso a los residentes emplazados en el área que en ese precepto se indica, sino que solo establece la obligatoriedad de adjuntar el apuntado certificado de correos que acredite aquella comunicación. Agrega que el aludido dictamen N° 2.172, habría determinado la necesidad de requerir la nombrada carta “debido a que este requisito se encuentra en el formulario único nacional para ese tipo de solicitudes”, lo que, a su parecer, resulta improcedente toda vez que “no corresponde que las disposiciones legales sean modificadas mediante formularios tipos” y que de mantenerse aquel criterio “sentaría las bases para que se constituya en una práctica habitual incorporar exigencias que no corresponden, en formularios para cualquier tipo acto administrativo”. Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el dictamen en cuestión, esta Contraloría General, en el ejercicio de las facultades y el desempeño de las funciones que le corresponden -de acuerdo a la Constitución Política y a las leyes-, interpretó el artículo 116 bis F de la LGUC para efectos de definir si la actuación de la Dirección de Obras que en aquel se singulariza, se había ajustado a derecho. Así, una vez transcrito el señalado artículo 116 bis F, en particular su letra e), se manifestó que del texto de dicho precepto se desprende que para obtener el permiso de que se trata se debe acompañar ante la unidad de obras, además del aludido certificado de Correos de Chile, una copia de las cartas remitidas a los nombrados vecinos, agregándose, que no resulta posible sostener que solo debe entregarse esa certificación, dado el carácter esencial de la materia que se regula en esa letra, que prescribe en su inciso cuarto que el incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores -referidos, en lo que atañe, al mencionado certificado de Correos de Chile y el contenido de la comunicación- acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado. Como es posible observar, el dictamen cuya reconsideración se pretende, en base a los fundamentos legales debidamente desarrollados, determinó que las aludidas unidades de obras debían revisar el contenido de las reseñadas cartas certificadas, pues de no ser así no podría verificarse que la solicitud en estudio cumple con los requisitos previstos en la LGUC, no siendo efectivo que aquel pronunciamiento hubiese fundado la conclusión por la que se reclama en el hecho que el singularizado formulario incluyera esa obligación. En efecto, una vez definido el alcance de las exigencias de la LGUC en relación con la materia en estudio, se manifestó que aquella conclusión se ve corroborada por la circunstancia de que “el formulario único nacional para ese tipo de solicitudes -N° 11.1-, incluido en la Circular N° 139, de 2014, de la División de Desarrollo Urbano de la individualizada cartera ministerial (DDU N° 266), apunta en su N° 7.1., sección antecedentes que se adjuntan, acápite comunicación a vecinos propietarios, que se debe estampar la circunstancia de que se acompañe ‘Copia de la comunicación enviada a los vecinos propietarios y junta(s) de vecino(s)’, detallando el contenido previsto en la disposición en comento”, de modo que, a diferencia de lo que parece entender el peticionario, aquel formulario -que constituye un antecedente que confirma el criterio antes enunciado- no ha fijado un requisito adicional al previsto en la normativa aplicable. Por consiguiente, habida cuenta de que no se han aportado antecedentes de hecho o de derecho o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido, corresponde ratificar en todas sus partes el dictamen N° 2.172, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República