Dictamen CGR

Dictamen N° 226672/2022

2022-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los límites de las localidades indicadas en el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, son aquellos determinados para los distritos censales, contenidos en la cartografía de precenso del año 2016, del Instituto Nacional de Estadísticas
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Nº E226672 Fecha: 20-VI-2022 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de la Dirección Regional del Trabajo de esa región, consultando si el sector de Patillos, pertenece a la localidad de Punta Lobos y, por ende, si habilita para el pago de viáticos a sus funcionarios, de conformidad a lo previsto en el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que los límites de las localidades indicadas en el aludido decreto exento, son aquellos determinados para los distritos censales, contenidos en la Cartografía de Precenso del año 2016, por lo que la localidad de Punta Lobos, de la comuna de Iquique, para los fines del pago de viáticos, incluye al sector de Patillos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dispone que se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. Agrega, en su inciso segundo, que constituirán una misma localidad, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren. En ese contexto, el artículo 3° del citado decreto exento N° 90, de 2018, establece que constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, los siguientes conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes. A. En la Región de Tarapacá: Las comunas de Alto Hospicio e Iquique, a excepción de la localidad de Punta Lobos de la comuna de Iquique. De conformidad con lo anterior, el sector de Patillos, al pertenecer a Punta Lobos, es de las localidades que habilitan para percibir el pago de viáticos a los funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, en la medida que aquellos cumplan con los demás requisitos legales. Finalmente, cabe mencionar que, tal como se informó en los dictámenes N°s. 27.434, de 2018 y 4.455, de 2019, de este origen, en los cometidos funcionarios que no habilitan para percibir el viático, la Administración se encuentra en el imperativo de reembolsar los gastos de traslados, alimentación y hospedajes, en que incurran los servidores, en la medida, por cierto, que aquellos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas, reembolsos que, en todo caso, no podrán superar el monto del viático que, eventualmente, le habría correspondido al funcionario, respecto de estos dos últimos conceptos, de conformidad a su grado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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