Dictamen CGR

Dictamen N° 22712/2011

2011-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de permiso sin goce de remuneraciones a un funcionario municipal para cursar estudios de postgrado
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Dictamen N° 2291/2014
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Dictamen N° 33175/2012
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Dictamen N° 4274/2012
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N° 22.712 Fecha: 13-IV-2011 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido una consulta del Alcalde de la Municipalidad de Cisnes, relativa a la procedencia de otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por un período superior a tres meses, al Juez de Policía Local de ese Municipio, don Claudio Chacano Montiel, para cursar el Magíster de Derecho Público, en la Universidad Finis Terrae, que le concedió una beca al efecto. Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo ha indicado la Oficina Regional de Aysén en su informe, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N°s. 31.399 de 1993; 6.962, de 2000; 50.662, de 2008, y 13.092 de 2010, entre otros, ha precisado que los Jueces de Policía Local son funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Empleados Municipales, sin perjuicio de aquellos aspectos en que están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la correspondiente Corte de Apelaciones, de manera que gozan de las prerrogativas que corresponden a tales servidores, que sean conciliables con la normativa especial ya enunciada. En este contexto, conviene indicar que el artículo 109 de la citada ley N° 18.883 dispone que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por tres meses en cada año calendario, agregando en su inciso segundo, que el limite señalado no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. Asimismo, resulta útil consignar que el dictamen N° 43.164, de 1997, de este Órgano Contralor, concluyó que cuando un funcionario municipal obtenga una beca conferida según el ordenamiento jurídico, el ejercicio de la misma no será obstaculizado por el límite de plazo de tres meses antes aludido para hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones, toda vez que el ánimo del legislador, en armonía con el principio de perfeccionamiento de los empleados municipales, reconocido en el artículo 46 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha sido privilegiar el perfeccionamiento de los mencionados servidores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Chacano Montiel es alumno regular del Magíster ya enunciado, impartido por la Universidad Finis Terrae, entidad que le otorgó una beca para cursarlo, lo que lo habilita para hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones por el término superior a tres meses establecido en el aludido inciso segundo del artículo 109 de ley N° 18.883. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo expresado en el citado dictamen N° 43.164, de 1997, la expresión, “de acuerdo a la legislación vigente” que emplea la disposición antecitada, tiene por objeto dejar establecido que no cualquier beca otorga derecho a exceder el límite en cuestión, sino que debe tratarse de una que tenga, por razones de certeza y seriedad, respaldo o fundamento en una norma jurídica. En tal sentido, es del caso considerar que la Universidad Finis Terrae se encuentra inscrita en el Registro de Universidades del Ministerio de Educación, bajo el folio C, N° 2, de 29 de octubre de 1981, siendo declarada autónoma por Acuerdo N° 026/96, del Consejo Superior de Educación, de 25 de enero de 1996 y acreditada por Acuerdo N° 7, de la Comisión Nacional de Acreditación, de 21 de noviembre de 2007. De conformidad con lo expuesto, corresponde concluir que una beca otorgada por esa Casa de Estudios encuentra su fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, que ampara la autonomía académica, económica y administrativa de los establecimientos de educación superior para el cumplimiento de sus fines, tal como aparece del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado. Por lo tanto, el Alcalde de la Municipalidad de Cisnes se encuentra facultado para otorgar al señor Chacano Montiel el permiso sin goce de remuneraciones establecido en el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.883, por un lapso superior a tres meses, con el objeto de efectuar los estudios ya mencionados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles al efecto, así como las necesidades del respectivo servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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