Dictamen N° 4274/2012
N° 4.274 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Cisnes, solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia de que el Juez de Policía Local subrogante pueda percibir el sueldo del titular de dicho cargo, en circunstancias que este último no está gozando de sus remuneraciones, por encontrarse con permiso sin goce de éstas. Precisa la mencionada autoridad, de acuerdo con el oficio N° 22-10PL, de 2010, de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que la subrogación del titular del respectivo Juzgado de Policía Local, le corresponde, en primer lugar, a don Fernando Acuña Gutiérrez, funcionario a contrata de la Defensoría Penal Pública, y en segundo término a don Gabriel Saavedra Sánchez, quien actualmente presta servicios en dicha Municipalidad. Puntualizado lo anterior, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que don Fernando Acuña Gutiérrez ejerce, desde el 21 de junio de 2010 el cargo de Juez de Policía Local de Cisnes, en calidad de subrogante -decreto alcaldicio N° 1758, del 2010-, y desde el año 2003 hasta la fecha, un cargo a contrata en la Defensoría Penal Regional XI Región de Aysén, con una jornada de 44 horas semanales. Sobre la materia, cabe tener presente que esta Entidad de Control ha manifestado en los dictámenes N°s. 31.399, de 1993; 6.962, de 2000; 50.662, de 2008; 13.092 de 2010; y 22.712, de 2011, entre otros, que los Jueces de Policía Local son funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en concordancia con lo prescrito en la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de aquellos aspectos en que están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la correspondiente Corte de Apelaciones, de manera que gozan de las prerrogativas que corresponden a tales servidores, que sean conciliables con la normativa especial que los rige. Enseguida, es dable manifestar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 80 de la citada ley N° 18.883, que si un funcionario subroga en el cargo a un Juez de Policía Local, tendrá derecho al sueldo de este último, si el cargo se encontrare vacante o el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, como ocurre en la especie. En cambio, diversa resulta la situación del abogado que, no siendo funcionario, subroga al magistrado, por cuanto aquél tiene derecho al sueldo del cargo que desempeña, más las remuneraciones accesorias correspondientes, tal como lo indicara el dictamen N° 30.015, de 1989, de esta Entidad de Control. Por otra parte, es necesario tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -al cual se encuentra sometido el funcionario en comento por el cargo desempeñado en la Defensoría Penal Pública-, al tiempo que lo dispone el artículo 86 de la ley N° 18.883, la compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de ambos empleos. Al respecto, el artículo 65 de la citada ley N° 18.834, en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.718, que crea dicho Servicio, señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Por su parte, el artículo 53 de la mencionada ley N° 15.231, establece que corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local respectivos, fijar los días y horas de funcionamiento de los Juzgados de Policía Local, y que en ningún caso las audiencias al público podrán ser inferiores a tres por semana, en días distintos, con una duración al menos de tres horas cada una. Por consiguiente, resulta procedente que don Fernando Acuña Gutiérrez, en su calidad de Juez de Policía Local subrogante, perciba el sueldo del titular de dicho cargo, toda vez que éste último no está gozando de sus remuneraciones, debiendo prolongar su jornada de trabajo en la Defensoría Penal Regional XI Región de Aysén, para compensar las horas no trabajadas por tal motivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República