Dictamen CGR

Dictamen N° 22727/2025

2025-02-11 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad de lo obrado por la Dirección de Vialidad en relación con la asesoría a la inspección fiscal del contrato que se indica

N° E22727 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes Don Carlos Breton Erenchun, en representación de Ingeniería Cuatro S.A., solicita un pronunciamiento acerca de lo obrado por la Dirección de Vialidad (DV) en el marco del contrato de asesoría a la inspección fiscal del proyecto “Reposición Ruta G-78, sector Melipilla - Cuncumén, tramo Dm. 34.680 al Dm. 53.562, comuna Melipilla, Provincia Melipilla, Región Metropolitana”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 177, de 2019, de dicha repartición. Expone la recurrente, en lo esencial, que la mencionada Dirección ha dilatado en exceso la aprobación de las modificaciones N°s. 3 y 4 de dicho contrato de asesoría -que aumentaron su plazo de vigencia-, lo que ha impedido a esa empresa cursar los correspondientes estados de pago. Por tal motivo, solicita que se ordene el pago de los respectivos trabajos, con reajustes e intereses. Además, frente a la pretensión de la DV de aumentar el plazo contractual hasta el mes de marzo de 2025, solicita que esta Sede de Control ordene que la referida Dirección disponga el término del contrato, “ya sea por mutuo acuerdo de las partes” o, en su defecto, “Por decisión del MOP”. Por último, alega que el mencionado servicio no ha dado respuesta formal a una serie de solicitudes que le han sido presentadas, lo que importaría una infracción a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad al que deben someter su actuación las entidades públicas. Recabado su informe, la aludida Dirección ha remitido una minuta suscrita por el inspector fiscal del contrato en la que expresa, en lo medular, que “no se contó con los recursos económicos para hacer efectiva las modificaciones propuestas y los plazos impidieron hacer una reevaluación a tiempo de la Ficha en el año 2023”. No obstante, hace presente que las referidas modificaciones N°s. 3 y 4 fueron sancionadas por medio de su resolución N° 77, de 2024, la que fue tomada razón por esta Sede de Control. Por otra parte, indica que el plazo del contrato de obra al que accede la asesoría de que se trata se extendió hasta el 21 de enero de 2025, y que, por tanto, resulta indispensable contar con el servicio de asesoría hasta esa fecha. Finalmente, en relación con las solicitudes de la recurrente, señala que no se dio respuesta a las mismas toda vez que la consultora “conocía la imposibilidad de regularizar administrativamente la situación de su contrato”. II. Fundamentos jurídicos El Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, y aplicable en la especie- dispone, en su artículo 59, que “Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite”, añadiendo que dichas modificaciones deberán ser resueltas por la misma autoridad que adjudicó el contrato, con el visto bueno de las que indica. Prosigue ese precepto señalando, en lo que interesa, que “Los porcentajes de aumentos se referirán respecto del valor del contrato original en moneda de igual valor”, y que “Las actualizaciones se harán según los términos de reajustabilidad que tenga el contrato”. Por último, es preciso anotar que la reiterada jurisprudencia de esta Sede de Control ha manifestado, en lo esencial, que las asesorías a la inspección fiscal tienen un carácter accesorio respecto de la obra inspeccionada, de modo que su duración se encuentra supeditada a la de dicha obra (aplica dictámenes N°s E37082, de 2020, E186368, de 2022 y E306304, de 2023). III. Análisis y conclusión En relación con el primer aspecto planteado, cumple con manifestar que acorde con los registros de esta Sede de Control, los convenios vinculados con las aludidas modificaciones 3 y 4 fueron sancionados mediante la resolución N° 77, de 2024, de la Dirección de Vialidad, la que fue cursada con alcances por esta Contraloría General a través de su dictamen N° E522044, de 2024. Siendo ello así, esta Sede de Control entiende que la problemática planteada se encontraría en vías de solución, sin perjuicio de lo cual esa Dirección deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a solucionar los trabajos ejecutados, reajustados conforme a lo dispuesto en la regulación del contrato. Asimismo, esa Dirección deberá tener presente que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica dictamen N° 27.910, de 2018). Por otra parte, en lo que atañe a los intereses solicitados por la recurrente, cabe consignar que tal petición carece de sustento en la antes mencionada regulación, razón por la cual no procede disponer su pago en sede administrativa. Lo propio cabe señalar respecto del segundo aspecto solicitado, en orden a que esta Sede de Control ordene que la Dirección de Vialidad disponga el término anticipado del contrato, por cuanto tal decisión constituye un aspecto de competencia de esa repartición, la que debe ser adoptada sobre la base de los antecedentes concretos de cada situación y en función del interés fiscal comprometido. Enseguida, en lo que atañe a las solicitudes de la recurrente que no fueron atendidas, es preciso recordar que conforme con los principios de continuidad, eficiencia y celeridad que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender oportunamente las presentaciones que se les formulen, de manera que la explicación dada por esa Dirección resulta inadmisible. En consecuencia, corresponde que ese servicio arbitre las medidas necesarias para subsanar tal aspecto, y tenerlo presente en lo sucesivo. Finalmente, y dado que el informe requerido a esa Dirección fue elaborado por el inspector fiscal del convenio, es menester puntualizar que, también en lo sucesivo, corresponde que tales documentos cuenten con la visación de la respectiva unidad jurídica. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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