Dictamen CGR

Dictamen N° 22728/2011

2011-04-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre acreditación de experiencia profesional y liberación de reintegro de remuneraciones. Reconsiderado parcialmente por dictamen 43409/2016
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Dictamen N° 51275/2014
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Dictamen N° 43409/2016
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Dictamen N° 61539/2014
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Dictamen N° 60327/2014
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N° 22.728 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny Coustasse Pizarro, médico cirujano, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar se reconsidere la acreditación del requisito de experiencia profesional y se la libere de efectuar el reintegro de remuneraciones percibidas durante su desempeño anterior a la invalidación de su designación. Requerido su informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que la interesada fue designada a contrata para desempeñarse como profesional, grado 6° de la E.U.S, en labores de Médico Contralor, a contar del 17 de febrero de 2010, la que fue representada por el oficio N° 49.346, de esa anualidad por esta Entidad de Control, en atención a que no se acreditó que la recurrente cumpliera con el requisito exigido para el cargo, esto es, contar con una experiencia profesional no inferior a un año. En virtud de lo anterior, se procedió a recontratar a la interesada, esta vez en una plaza de profesional grado 8° de la EUS -el cual no exige la experiencia indicada-, requiriéndosele el reintegro de la diferencia de las remuneraciones que percibiera durante su desempeño objetado. Como cuestión previa, es pertinente recordar que este Órgano Contralor, mediante el oficio N° 49.346, de 2010, devolvió sin tramitar la resolución N° 409, de esa anualidad, del Ministerio de Salud, que designó a contrata a la recurrente en el cargo de profesional, grado 6° de la E.U.S., al no haberse acreditado que la interesada contara con una experiencia como profesional no inferior a un año, requisito que es exigido por el DFL. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, para el desempeño del empleo de que se trata. Enseguida, es pertinente indicar, en armonía con lo informado por la jurisprudencia, contenida en los dictámenes N os 40.694, de 2008 y 5.644, de 2011, de este origen, que si la experiencia exigida para el desempeño de un cargo está vinculada a la posesión de un título determinado, ésta debe adquirirse en dicha calidad, la que sólo puede tener lugar una vez obtenido el título correspondiente, y tratándose de diplomas obtenidos en el extranjero, esto ocurre una vez que la Universidad de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, o el Ministerio de Relaciones Exteriores -en el evento de existir un tratado internacional sobre la materia-, efectúa el reconocimiento del respectivo grado académico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución de rectoría N° 5, de 19 de enero de 2010, la citada Corporación Universitaria revalidó el diploma de la interesada, de Doctora en Medicina de la Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, Cuba, por el título chileno de médico cirujano, debiendo entonces, considerarse a la recurrente -para los efectos de las leyes administrativas-, en posesión de este último grado académico en Chile desde esa fecha. En consecuencia, habiendo sido primitivamente designada la peticionaria para el cargo en análisis a contar del 17 de febrero de 2010, época en la cual la peticionaria no contaba aún con la experiencia como profesional del año requerido por la normativa vigente, la devolución efectuada por esta Entidad de Control se ajustó a la exigencia que rige la materia, sin perjuicio de encontrarse, en la actualidad, con el requisito cumplido. Finalmente, en cuanto a los reintegros que han sido requeridos a la afectada, por el período servido en calidad de funcionario de hecho, habiéndose desempeñado en aquel empleo en virtud de una designación presuntamente válida, desarrollando sus funciones de buena fe no resulta procedente exigirle el reintegro de las remuneraciones percibidas con ocasión de ordenarse la invalidación de su contratación, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del Servicio, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 47.511, de 2001 y 61.537, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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