Dictamen N° 43409/2016
N° 43.409 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Bussi Vidal, solicitando la reconsideración del oficio N° 713, de 2015, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 266/492/2015, del Servicio Nacional de Turismo, que la designaba en un empleo a contrata, asimilado al grado 13, de la planta profesional de esa institución, por no acreditar el cumplimiento de la experiencia profesional necesaria para ello. Al respecto, la interesada argumenta que su experiencia profesional, debe contabilizarse desde el año 1982, época en que la Universidad Nacional Autónoma de México le otorgó su diploma de Licenciada en Sociología y no a partir de la data en que aquel fue revalidado por la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, requiere para optar al puesto de que se trata, en lo que interesa, poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y acreditar una experiencia profesional mínima de 1 año. En este orden de ideas, es útil recordar que mediante los dictámenes N os 12.138, de 2016, esta Institución de Control manifestó que la experiencia profesional se contabiliza desde la fecha de obtención del diploma respectivo, siendo dable agregar que a través de los dictámenes N os 52.078 de 2007 y 22.728, de 2011, ambos de este origen, se precisó que tratándose de títulos conferidos en el extranjero, aquella debía computarse a partir de la data en que la Universidad de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el evento de existir un tratado internacional sobre la materia, efectúa el reconocimiento del respectivo grado académico. Por otra parte, conviene puntualizar que de conformidad con lo indicado en el artículo 6°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos de la Universidad de Chile, corresponde a esa institución la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 3° del decreto universitario exento N° 30.203, de 2005, de la Universidad de Chile -que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero-, dispone que se entenderá por revalidación, la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria, la que será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio en el país. Enseguida, el artículo 4° del citado reglamento, agrega que el reconocimiento es el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico conferido en el extranjero y que los estudios realizados para la obtención de los mismos, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente, el cual solo procederá, en lo que importa, cuando el título pertinente no sea requisito indispensable del ejercicio profesional en Chile. Ahora bien, en relación a este punto, es útil puntualizar que el legislador no ha limitado la experiencia profesional necesaria para optar al mencionado empleo, a la alcanzada en Chile, razón por la cual, para los fines que nos ocupan, aquella debe contabilizarse desde la fecha en que se confirió el respectivo título en el extranjero, lo que, por cierto, no exime al interesado de la obligación de obtener el reconocimiento o revalidación de su diploma, según proceda, para postular a un cargo público. De esta manera, considerando que en la especie se ha tenido a la vista un certificado emitido por la Universidad de Chile, que señala que dicha casa de estudios revalidó el título de Licenciada en Sociología, otorgado a la recurrente por la Universidad Nacional Autónoma de México en 1982, por el correspondiente título chileno de Socióloga, cabe concluir que cuenta con la experiencia profesional necesaria para optar al anotado empleo, por lo que el Servicio Nacional de Turismo, si lo estima pertinente, podrá reingresar a esta Institución Fiscalizadora el acto que materializa la referida designación, para proceder a su toma de razón. En consecuencia, se reconsideran, en lo atinente, los dictámenes N os 52.078, de 2007 y 22.728, de 2011, así como el mencionado oficio N° 713, de 2015, todos de este origen. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Desarrollo y Actualización SIAPER, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República