Dictamen N° 22731/2010
N° 22.731 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rosa Izquierdo Ilufi para solicitar, en suma, la revocación o modificación del oficio N° 58.444, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se desestimó la presentación que interpuso aquélla para impugnar la medida disciplinaria de destitución aplicada a don Jorge Pinilla Jara, al término de un sumario administrativo, respecto del cual se dictó la resolución de término N° 3, de 2009, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Sobre el particular, cabe anotar que las alegaciones planteadas por la reclamante en su escrito, destinadas a reiterar que se le habría impedido intervenir como letrada en representación del sumariado, con lo cual se habría transgredido el derecho a defensa de aquél, dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo, contenida en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora . Pues bien, tales presupuestos no se configuran en el caso de la especie, habida cuenta que se trata de argumentaciones referentes, en síntesis, a que el sumariado no habría sido objeto de un debido proceso, situación que fue debidamente analizada en su oportunidad, concluyéndose -como se indica en el pronunciamiento que impugna-, que aquél tuvo la posibilidad de ejercer todas las instancias de defensa, siendo ellas desestimadas, pues no pudo desvirtuar la imputación formulada en su contra. Con todo, y contrariamente a lo que asevera la recurrente en su presentación, en orden a que los planteamientos contenidos en el escrito de descargos, de fojas 226, no fueron considerados, es menester precisar que en la documentación examinada sí aparece que aquéllos, presentados por la reclamante en representación del señor Pinilla Jara, fueron debidamente tomados en cuenta y ponderados en el dictamen del fiscal instructor, tal como consta en los considerandos 66 y siguientes de su informe, por lo que su argumentación debe ser desechada. Distinto es que dichos descargos hayan sido desestimados por el investigador, porque ellos no lograron desvirtuar la transgresión imputada al sumariado. Como puede advertirse, las alegaciones hechas valer por la abogado recurrente no constituyen antecedentes nuevos o consideraciones diferentes, que ameriten una interpretación diversa de lo dispuesto por la autoridad en el proceso sumarial de que se trata y de lo concluido en el oficio N° 58.444, de 2009, de este Ente Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República