Dictamen N° 22749/2011
N° 22.749 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Méndez Ortega, profesional grado 14 de la Planta de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicado en Lista 1, de Distinción, con 98,01 puntos, ya que, a su entender, dicha evaluación no refleja debidamente su desempeño funcionario. Requerido su informe, el mencionado Servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la calificación del peticionario, acompañando la documentación del caso de que se trata. Ahora bien, respecto del reclamo planteado por el ocurrente en orden a no haberse ponderado una anotación de mérito obtenida en el período evaluado, cabe señalar, en concordancia con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en su dictamen N° 60.223, de 2010, entre otros, que las constancias positivas que se registren en la hoja de vida del servidor son datos que revisten un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos, sin ser obligatorios para éstos. En otro orden de ideas, el peticionario sostiene que los informes de desempeño del período en evaluación serían subjetivos, ya que no darían debida cuenta de la mejoría en el desarrollo de sus labores, lo que habría afectado su precalificación y la posterior calificación. Sobre este punto, corresponde hacer presente que, conforme aparece de los documentos tenidos a la vista, la Junta Calificadora, al pronunciarse sobre el desempeño del interesado, dejó constancia de haber ponderado no sólo los señalados instrumentos, sino una serie de otros elementos de convicción, entre ellos, los informes de retroalimentación y las observaciones efectuadas por el funcionario, llegando a la conclusión de que existió una deficiencia en el desempeño de sus funciones, que afectó especialmente los rubros “Desempeño Laboral” y “Comportamiento Funcionario”, en los subfactores “Atención a Usuarios” y “Asistencia, puntualidad y cumplimiento de jornada laboral”, respectivamente, sin que sus defensas pudieran desvirtuar los fundamentos expuestos por el precalificador, procediendo, por unanimidad, a confirmar las notas otorgadas por éste, no advirtiéndose, de este modo, que el mérito de los informes cuya imparcialidad se cuestiona, fuera el único antecedente analizado por dicho órgano evaluador. Finalmente, el solicitante manifiesta su disconformidad con la decisión del Director Nacional de la aludida entidad penitenciaria, quien, al resolver su apelación, mantuvo la nota 9 en el subfactor “Atención a Usuarios”, lo que, a su juicio, vulneraría sus derechos, pues estima que la autoridad debió asignarle nota 10 en ese ítem. Al respecto, se debe recordar que, según se precisó en el dictamen N° 12.228, de 2010, de este origen, la facultad de este Órgano de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece con el reclamo de la especie, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades encargadas de llevarlos a cabo. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza las alegaciones del señor Méndez Ortega, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de Distinción, con 98,01 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República