Dictamen N° 22750/2010
N° 22.750 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.060, de 2010, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Macul debían ser celebradas en días hábiles, no resultando aconsejable que se realizaran en tres días seguidos, atendido el objetivo previsto por el legislador y considerando las importantes labores que realiza ese cuerpo colegiado. En esta oportunidad, el peticionario requiere se precise que no es procedente que se modifique el horario de las sesiones ordinarias con posterioridad a la celebración de la sesión de instalación respectiva. Al respecto, es del caso recordar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 10.254, de 2010, atendido que la determinación de los días y horas en que debe sesionar dicho cuerpo colegiado constituye un aspecto que la propia ley ha encomendado al mismo, no se advierte impedimento para que éste, si lo estima pertinente y cumpliendo con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación. Ello, sin perjuicio de lo manifestado en el dictamen recurrido. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República