Dictamen N° 39043/2010
N° 39.043 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido por tercera vez a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 18.060, de 2010, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Macul debían ser celebradas en días hábiles, no resultando aconsejable que se realizaran en tres días seguidos, atendido el objetivo previsto por el legislador y considerando las importantes labores que realiza ese cuerpo colegiado. En esta oportunidad, el peticionario solicita nuevamente se declare que no es procedente que el concejo municipal modifique el horario de las sesiones ordinarias con posterioridad a la celebración de la sesión de instalación respectiva. Al respecto, es del caso indicar que mediante el oficio N° 22.750, de 2010, se respondió una anterior solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 18.060, de 2010, precisándose que no existe impedimento para que el concejo municipal, si lo estima pertinente y cumpliendo con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación. Ello, sin perjuicio de lo manifestado en el dictamen recurrido. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada latamente por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 10.254, de 2010, mediante el cual este Organismo de Control se pronunció anteriormente acerca de la procedencia de que el concejo modifique el calendario de sesiones fijado originalmente en el acta de instalación, cumpliendo con los requisitos que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República