Dictamen CGR

Dictamen N° 22777/2014

2014-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Marketing y Ventas de la Universidad Viña del Mar, permitirá percibir la asignación profesional, en la medida que dicho establecimiento certifique su calidad de profesional y que su programa de estudios posee la extensión requerida por el artículo 3° del decreto ley 479, de 1974
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Dictamen N° 29444/2014
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Dictamen N° 91019/2014
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Dictamen N° 60959/2014
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Dictamen N° 49255/2014
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N° 22.777 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consultando si el título de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Marketing y Ventas, otorgado por la Universidad Viña del Mar en el año 2012, es útil para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de las características del referido diploma. Sobre el particular, cabe recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es dable destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, prescribe que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se ha informado en el dictamen Nº 76.630, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para percibir el beneficio en análisis, en la medida que la mencionada universidad certifique que aquel posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la duración señalada por el citado decreto ley N° 479, de 1974. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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