Dictamen CGR

Dictamen N° 49255/2014

2014-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de técnico universitario en programación de computadores otorgado por la Universidad de Atacama, en el año 1992, no permite percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974
Aplicado por
Dictamen N° 86921/2014
Aplica dictamen

N° 49.255 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Económico y Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, consultando si el diploma de Técnico Universitario en Programación de Computadores otorgado por la Universidad de Atacama en el año 1992, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Universidad de Atacama señalo, en síntesis, que aquél no posee la calidad de título profesional, por los motivos que detalla. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, tal como se indicó, por lo demás, en el dictamen N° 69.383, de 2010, de este origen. En armonía con lo anterior, corresponde destacar que mediante su decreto universitario N° 4.257, de 2013, la Universidad de Chile hizo extensiva a sus funcionarios, para el año 2014, la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, precepto que exige para la percepción de ese beneficio, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 22.777, de 2014, de esta procedencia. En consecuencia, dado que la Universidad de Atacama manifestó que el título en análisis no posee el carácter de profesional, corresponde concluir que aquél no permite percibir la asignación de que se trata. Finalmente, se ha estimado del caso advertir que, de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, toda consulta que se formule a esta Entidad de Control por un organismo público, debe ser dirigida por la autoridad o el funcionario especialmente habilitado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado de un informe jurídico fundado de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se cumplen en la especie y que tendrán que ser observadas en lo sucesivo. Transcríbase al Director Económico y Administrativo de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile y a la Universidad de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69383/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22777/2014
Aplica dictámenes