Dictamen N° 29444/2014
N° 29.444 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Zabala Vallejo, funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 13.620, de 2002, de esta Sede Central, y del oficio N° 14.125, de 2013, de la Oficina Regional de Valparaíso, en los que se concluyó que el título de Técnico Marino de la Pontificia Universidad Católica de Chile tendría el carácter de técnico de nivel superior y, por ende, no permitiría optar a un empleo a contrata en el estamento profesional de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que el diploma de Técnico Marino conferido al recurrente, tiene el carácter de profesional, y su plan de aprendizaje tuvo una duración de ocho semestres. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo único, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para acceder a la plaza en comento, es necesario poseer un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, concedido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, atendidos los antecedentes aportados en esta ocasión por esa institución de enseñanza, esta Entidad de Control estima pertinente efectuar un nuevo estudio de los pronunciamientos en consulta, únicamente en lo relativo al mencionado diploma de Técnico Marino. Lo anterior, toda vez que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que los establecimientos de educación superior -entre ellos las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 22.777, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, dado que la aludida institución de educación superior, señaló que el diploma del recurrente fue concedido como título profesional, procede concluir que aquél tiene dicho carácter y, por consiguiente, es útil para acceder al estamento profesional de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. En consecuencia, corresponde reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 13.620, de 2002, de este origen, y el oficio N° 14.125, de 2013, de la Oficina Regional de Valparaíso. Transcríbase a la Pontificia Universidad Católica de Chile, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República