Dictamen CGR

Dictamen N° 22843/2017

2017-06-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tramitación de las solicitudes de préstamos habitacionales otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debe ajustarse a los requisitos reglamentarios y a las pautas uniformes, objetivas y transparentes, previamente establecidas por dicha entidad previsional
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Dictamen N° 8558/2018
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Dictamen N° 3411/2018
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N° 22.843 Fecha: 21-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Donoso Hagedorn, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, denunciando que esa entidad habría faltado a los principios de probidad y transparencia, al no haber elaborado oportunamente un listado de los posibles beneficiarios del préstamo habitacional que otorga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), con detalle del año que corresponde. Señala, además, que habría incumplido su obligación de difusión y otorgamiento del mencionado crédito durante el año 2015. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que rige la materia, mientras que CAPREDENA, se refirió a lo que en dicho ámbito le compete. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, que fija la ley orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que aquella podrá adquirir bienes para sus imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos. En ese sentido, los artículos 1 y 2 del decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de préstamos de CAPREDENA, dispone que ella podrá otorgar préstamos a sus imponentes de acuerdo a esa normativa, los que podrán ser habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para adquisición de terreno. Enseguida, su artículo 3 prescribe que los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, saldo de precio, construcción, ampliación o reparación de una vivienda por parte de los imponentes y podrán ser concedidos por el Consejo de la Caja para ciertos fines específicos. Luego, el artículo 4 del mismo cuerpo reglamentario previene que quienes opten por alguno de los préstamos habitacionales señalados en el artículo anterior, deberán ser imponentes de esa Caja, con goce de pensión o imponente en servicio activo con 20 años a lo menos de imposiciones en ella, que correspondan a servicios efectivos; no haber obtenido en esta Caja de Previsión préstamos destinados para la adquisición, construcción de vivienda, término de edificación, ampliación, saldo de precio o ahorro previo cuando éste haya operado con la compra efectiva de una vivienda; y haber obtenido la prioridad necesaria de conformidad al indicado reglamento. A su turno, el artículo 10 de la normativa en comento establece que dentro de cada grupo de imponentes, con el objeto de dar prioridad a las solicitudes de préstamos, se confeccionarán escalafones considerando las siguientes variables de selección: no ser propietario de otra vivienda, número de cargas familiares y años de imposiciones efectivas en la Caja en calidad de activo o pasivo, quedando la ponderación de estos factores como facultad del Consejo de la Caja. Agrega que, en caso de existir una igualdad en el resultado de dicha ponderación, se deberán considerar otras variables, tales como: el monto del préstamo solicitado y las postulaciones en años anteriores, etc., sin que la enunciación precedente sea taxativa o signifique prioridad. Finalmente, el artículo 22 del mismo reglamento dispone, en lo que interesa, que tratándose de imponentes en servicio activo, las solicitudes de préstamos habitacionales deberán tramitarse exclusivamente por intermedio del organismo institucional a cargo del bienestar y/o del personal de las respectivas instituciones. De lo anterior, se desprende que la ley le ha entregado a CAPREDENA la facultad de otorgar préstamos habitacionales, los que se adjudicarán según los requisitos y condiciones dispuestos en el citado reglamento, quedando entregado a las instituciones en que se desempeñan sus imponentes activos la tramitación de las postulaciones pertinentes. Para ello, corresponde que CAPREDENA establezca un orden de prelación respecto a las variables a considerar dentro de cada grupo de imponentes y la ponderación de cada una de ellas, pautas que deben tener el carácter de uniformes, objetivas y transparentes, y que cada institución deberá tener en cuenta al momento de tramitar las respectivas solicitudes, procurando así dar cumplimiento al principio de coordinación consagrado en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que CAPREDENA haya establecido las mencionadas pautas para el otorgamiento de los préstamos habitacionales en estudio, ni tampoco que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas cuente con un procedimiento para la tramitación de las solicitudes pertinentes. En consecuencia, con arreglo a lo expuesto, tanto CAPREDENA como la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberán adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo señalado en el presente pronunciamiento, de lo cual deberá informar a la División Jurídica de esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del mismo. Transcríbase al señor Juan Carlos Donoso Hagedorn y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República