Dictamen CGR

Dictamen N° 3411/2018

2018-01-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. CAPREDENA debe establecer un orden de prelación de las variables a considerar en caso de igualdad en el resultado de las ponderaciones en el proceso de postulación de los préstamos que otorga
Aplicado por
Dictamen N° 8558/2018
Aplica dictamenes

N° 3.411 Fecha: 26-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, informando las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 22.843, de 2017, de este origen. Al respecto, señala que mediante el Acuerdo de Consejo N° 46/2017, se acordó establecer una ponderación del 100% para la variable “años de imposiciones efectivas en la Caja” con el objeto de elaborar la nómina de postulantes a préstamos habitacionales, tanto del personal activo como de los pensionados. Agrega que en caso de existir igualdad en el resultado de dicha ponderación, se deberán considerar otras variables como el monto del préstamo solicitado y las postulaciones en años anteriores, sin que la enunciación precedente sea taxativa o signifique prioridad. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo al mencionado pronunciamiento “corresponde que CAPREDENA establezca un orden de prelación respecto a las variables a considerar dentro de cada grupo de imponentes y la ponderación de cada una de ellas, pautas que deben tener el carácter de uniformes, objetivas y transparentes, y que cada institución deberá tener en cuenta al momento de tramitar las respectivas solicitudes, procurando así dar cumplimiento al principio de coordinación consagrado en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción”. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la CAPREDENA, si bien aparece que aquella ha establecido la ponderación para la variable de “años de imposiciones en la Caja”, no consta la elaboración de un orden de prelación de las variables previstas en el artículo 10 del Reglamento de Préstamos de esa entidad, contenido en el decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, para el evento que exista una igualdad en el resultado de dicha ponderación, como se informó en el mencionado dictamen. De acuerdo con lo anterior, la CAPREDENA deberá informar a la División Jurídica de esta Contraloría General, de las medidas destinadas a dar cumplimiento a lo señalado precedentemente en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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