Dictamen N° 8558/2018
N° 8.558 Fecha: 29-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, informando las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 3.411, de 2018, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 22.843, de 2017, esta Entidad de Control informó que respecto al proceso de postulación a los préstamos habitacionales que CAPREDENA otorga, corresponde que ella establezca un orden de prelación respecto a las variables a considerar dentro de cada grupo de imponentes y la ponderación de cada una de ellas, pautas que deben tener el carácter de uniformes, objetivas y transparentes, y que cada institución deberá tener en cuenta al momento de tramitar las respectivas solicitudes, procurando así cumplir con la normativa que allí se indica. Por su parte, a través del dictamen N° 3.411, de 2018, este Organismo Fiscalizador tomó conocimiento del acuerdo N° 46/2017, mediante el cual se estableció una ponderación del 100% para la variable “años de imposiciones efectivas en la Caja”, indicando que, sin embargo, no constaba un orden de prelación de las variables a considerar para el evento que existiera una igualdad en el resultado de dicha ponderación, por lo que la CAPREDENA debía adoptar las medidas tendientes a regularizar ese aspecto. En ese sentido, en esta oportunidad la CAPREDENA informa que mediante el acuerdo N° 5/2018, se amplió el citado acuerdo N° 46/2017, en cuanto a que, de existir igualdad de resultados en el proceso de asignación de préstamos habitacionales, se deberá considerar, en primer lugar, las “postulaciones en años anteriores” (número de postulaciones) y, en segundo lugar, el “monto solicitado” (mayor monto en pesos). Al respecto, cabe señalar que si bien la CAPREDENA fijó como criterios de desempate algunas de las variables previstas en el mencionado artículo 10 del decreto N° 149, de 2010, no precisó si el número de postulaciones y el mayor monto en pesos solicitado serían calificados con un puntaje más alto o más bajo para efectos del desempate. De acuerdo con lo anterior, la CAPREDENA deberá aclarar e informar a la División Jurídica de esta Contraloría General, en los términos expuestos precedentemente, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante