Dictamen CGR

Dictamen N° 22854/2018

2018-09-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 62.209, de 2016, de este origen, dado que la interesada no aporta antecedentes que permitan acreditar que el Instituto Nacional de Capacitación INACAP actualmente imparte la carrera que cursó, con una extensión de, a lo menos, ocho semestres
Aplicado por
Dictamen N° 4088/2020
Confirma dictámenes

N° 22.854 Fecha: 13-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Escalona Sáez, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 62.209, de 2016, de este origen, en el cual se determinó, en lo pertinente, que su título de Profesora de Enseñanza Básica del Instituto Nacional de Capacitación - INACAP, no le permite postular a los concursos destinados a ejercer la función de jefe técnico pedagógico de supervisión, asociados a la percepción de la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 2° de la ley N° 20.059, por cuanto ese diploma solo fue obtenido al término de una carrera de seis semestres, y no de ocho, como exige la citada normativa para postular a dichos procesos de selección. En este sentido, la interesada estima que, en su caso, su título debe ser considerado como obtenido al término de un plan de estudios de mayor extensión, en concordancia con lo resuelto en la jurisprudencia administrativa que cita en su presentación, lo que le permitiría participar en los mencionados certámenes. Al respecto, se debe recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 50.812, de 2007; 51.530, de 2014 y 37.836, de 2016, entre otros, que cuando la ley requiere estar en posesión de algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una determinada cantidad de semestres de duración, debe entenderse que el requisito también lo satisfacen aquellos profesionales que poseen el título correspondiente, aun cuando lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía un número inferior de semestres, debiendo entenderse para los fines legales pertinentes que han sido otorgados en una carrera del número de semestres que esta tiene en la actualidad. Sin embargo, cabe hacer presente que en la especie, no consta que el Instituto Nacional de Capacitación - INACAP, en ejercicio de su autonomía académica, haya certificado que actualmente imparte la carrera de Profesora de Enseñanza Básica, que fuera cursada por la recurrente, con una extensión de ocho semestres, por lo que no es posible verificar que, en la especie, concurre el supuesto descrito en la jurisprudencia administrativa previamente citada. En tales condiciones, y dado que los argumentos expuestos por la recurrente, no permiten alterar las conclusiones del referido dictamen N° 62.209, de 2016, de este origen, corresponde desestimar la pretensión de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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