Dictamen CGR

Dictamen N° 62209/2016

2016-08-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Profesora de Enseñanza Básica del Instituto Nacional de Capacitación INACAP, actualmente no permite postular a los concursos destinados a ejercer a función de jefe técnico pedagógico de supervisión y obtener la asignación de responsabilidad
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Dictamen N° 4088/2020
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Dictamen N° 22854/2018
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Dictamen N° 92140/2016
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N° 62.209 Fecha: 23-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Escalona Sáez, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, reclamando en contra de ese organismo, el que habría rechazado su postulación al concurso para desempeñar la función de jefe técnico pedagógico de supervisión, asociada a la percepción de la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 2° de la ley N° 20.059. Al respecto, la recurrente expone, que para participar en el mencionado proceso, se le solicitó acreditar la posesión de un título profesional obtenido al término de una carrera de a lo menos ocho semestres, condición que no se había exigido en los certámenes anteriores, y que, según le expresó ese organismo, no cumpliría su diploma de Profesora de Enseñanza Básica, otorgado por el Instituto Nacional de Capacitación INACAP -actual Instituto Profesional INACAP-, en el año 1988. Requerida de informe, la subsecretaría del ramo no se refirió al mencionado concurso, y se limitó a indicar, en síntesis, que el aludido título posee la calidad de profesional, y su plan de aprendizaje tuvo una duración de seis semestres. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 2°, en su inciso primero, concede una asignación de responsabilidad, en lo atinente, a un empleado que ejerza la función de jefe técnico pedagógico de supervisión de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación, tarea que, según precisa el inciso segundo de dicho precepto, será asignada a través de concursos internos, en los que podrán participar los funcionarios de esa Secretaría de Estado que posean un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por este; estén desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención y se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena. Enseguida, la disposición en comento agrega, en su inciso tercero, que la permanencia de los empleados en las labores señaladas no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de recibir el emolumento en análisis, a menos que, en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función. Así, es posible advertir que el derecho de los servidores al pago de la mencionada asignación de responsabilidad, se encuentra condicionado al cumplimiento de todas las exigencias previstas en la normativa aplicable, y sujeto al plazo máximo de tres años establecido en el citado artículo 2°, debiendo agregarse que, según lo dispuesto en ese precepto, aquellos únicamente podrán continuar percibiendo el aludido estipendio, en la medida que, mediante un nuevo certamen, se les renueve su designación como jefe técnico pedagógico de supervisión. En este contexto, de los antecedentes acompañados, aparece que durante el año 2012, esa subsecretaría convocó a un concurso destinado a encomendar las referidas funciones y consecuencialmente otorgar la asignación de responsabilidad, a cuyo término, mediante la resolución exenta N° 2.327, de 2013, le fue encargada a la recurrente la labor de jefe técnico pedagógico de supervisión del Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, por el plazo de tres años contado a partir del 7 de marzo de 2013. Sin embargo, resulta necesario tener presente que la ley N° 20.866, publicada el 17 de octubre de 2015, modificó las exigencias para postular en los concursos destinados al desempeño de las tareas de jefe técnico pedagógico de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación, estableciendo que solo podrán participar en ellos los empleados que, entre otros requisitos copulativos, se encuentren en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este u homologado en los términos de la ley N° 18.329. Por ende, es posible colegir que el derecho de la interesada a gozar de la mencionada asignación de responsabilidad, se extinguió a contar del día 7 de marzo de 2016, data en que expiró el plazo por el cual se encomendó la aludida función de jefe técnico pedagógico de supervisión, toda vez que, para continuar recibiendo dicho estipendio, aquella debía cumplir con las nuevas exigencias legales para participar en el siguiente certamen destinado a renovar esa designación. En consecuencia, considerando que, según lo indicado en la copia del certificado de fecha 12 de abril de 2016, emitido por el Instituto Profesional INACAP, que se ha tenido a la vista, la carrera conducente al diploma de la interesada tuvo una duración de seis semestres, cabe concluir que dicho título actualmente no la habilita para participar en los señalados certámenes, razón por la cual la actuación de su empleador se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República