Dictamen N° 4088/2020
N° 4.088 Fecha: 13-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Escalona Sáez, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 62.209, de 2016, y del oficio N° 22.854, de 2018, de este origen, en los cuales se determinó, en lo pertinente, que su título de Profesora de Enseñanza Básica del Instituto Nacional de Capacitación -INACAP-, no le permite postular a los concursos destinados a ejercer la función de jefe técnico pedagógico de supervisión, asociados a la percepción de la asignación de responsabilidad regulada en el artículo 2° de la ley N° 20.059, pues ese diploma solo fue obtenido al término de una carrera de seis semestres y no de ocho, como exige la citada normativa para postular a dichos procesos de selección. En este sentido, nuevamente la interesada plantea que, en su caso, su título debe ser considerado como obtenido al término de un plan de estudios de mayor extensión, en concordancia con lo resuelto en la jurisprudencia administrativa que cita en su presentación, lo que le permitiría participar en los mencionados certámenes. Al respecto, se debe reiterar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido en los dictámenes N os 50.812, de 2007; 51.530, de 2014 y 37.836, de 2016, entre otros, que cuando la ley requiere estar en posesión de algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior con una determinada cantidad de semestres de duración, debe entenderse que el requisito también lo satisfacen aquellos profesionales que poseen el título correspondiente, aun cuando lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía un número inferior de semestres, debiendo entenderse, para los fines legales pertinentes, que han sido otorgados en una carrera con el número de semestres que esta tiene en la actualidad. Sobre la base de lo reseñado en el párrafo anterior debe ser entendido el oficio N° 13.810, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana, que invoca la recurrente, pues en la situación analizada en ese oficio, se aprecia que la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía académica, manifestó que el título de Profesor de Estado de Educación Básica que otorgó tras cursar 6 semestres, debía entenderse, para todos los efectos legales, que fue otorgado acorde con la duración con la que se imparte en la actualidad la carrera de Pedagogía en Educación Básica, esto es, 10 semestres. Pues bien, hecha tal precisión, cabe hacer presente que, en la especie, no consta que el Instituto Nacional de Capacitación -INACAP-, en ejercicio de su autonomía académica, haya certificado que actualmente imparta la carrera de Profesora de Enseñanza Básica, que fuera cursada por la recurrente, con una extensión de ocho semestres, por lo que no es posible verificar que, en su caso, concurra el supuesto descrito en la jurisprudencia administrativa previamente citada. Finalmente, en cuanto al planteamiento de que su título de Profesora de Enseñanza Básica del Instituto Nacional de Capacitación -INACAP-, debe ser asimilado al título de Profesora de Estado en Educación General Básica, que imparte la Universidad de La Serena, por cuanto esa casa de estudios tuvo la calidad de entidad examinadora de dicho instituto hasta el año 1995, anualidad en que se declaró la plena autonomía de aquel plantel por medio de la resolución N° 219, de 1995, del Ministerio de Educación Pública, cumple con informar que no existe normativa alguna que permita aquella asimilación. En tales condiciones, y dado que los argumentos expuestos por la recurrente, no permiten, nuevamente, alterar las conclusiones del referido dictamen N° 62.209, de 2016 y del oficio N° 22.854, de 2018, de este origen, corresponde ratificarlos, desestimándose la pretensión de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal