Dictamen N° 22857/2014
N° 22.857 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Castillo Flores, representada por don Fanor Castillo González, para impugnar la publicación extemporánea del llamado a concurso para proveer un cargo a contrata en el Servicio Médico Legal, circunstancia que le impidió postular a dicho certamen. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta que por un error administrativo, dicho aviso fue realizado tardíamente, lo que generó la confusión de la reclamante. A modo preliminar, es dable anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no pueden contradecir los principios generales comunes a todo torneo de esa naturaleza. Luego, cabe consignar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, mediante la resolución exenta N° 7.055, de 7 de junio de 2013, del aludido organismo, se aprobó el llamado a concurso público para proveer un cargo en la referida calidad, asimilado al grado 10 de la planta profesional, para desempeñar la labor de Perito Psicólogo Infantil en el Servicio Médico Legal de Valparaíso, estableciéndose en las pautas respectivas que la publicación de la convocatoria debía realizarse dentro de los cinco días de dictado el citado acto administrativo, y que el plazo de postulación sería de 10 días hábiles a contar de la fecha del aviso en el portal y en la prensa. Luego, según consta en los documentos tenidos a la vista, el llamado se difundió en un diario de circulación regional con fecha 7 de julio de 2013, época en que ya no resultaba posible registrarse en el certamen a través del link de la página web del servicio, que se mantuvo abierto con ese fin entre el 9 y el 22 de junio del mismo año. En consecuencia, es dable concluir que la interesada se encontró impedida de concursar en el aludido proceso atendido que la publicación del aviso en la prensa no se ajustó a lo previsto en los respectivos lineamientos, lo que configura una irregularidad. Ahora bien, en relación con los efectos del vicio anotado, es menester señalar que el certamen en cuestión fue resuelto, designándose en dicho empleo a doña María San Martín Vásquez, según consta en la resolución N° 260, de 2013, del aludido servicio, tercero de buena fe a cuyo respecto se configuró una situación jurídica consolidada, de manera tal que no puede verse afectada con la invalidación del concurso en comento, en armonía con lo resuelto en los oficios N os 51.775 y 74.941, ambos de 2013, de esta Entidad de Control. No obstante lo expuesto, considerando la anomalía antes descrita, que dio lugar a la exclusión de la reclamante, procede que el referido servicio ordene instruir un proceso disciplinario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los servidores que intervinieron en la tramitación del proceso concursal de la especie. Transcríbase a la recurrente y a don Fanor Castillo González. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante