Dictamen N° 51775/2013
N° 51.775 Fecha: 14-VIII-2013 El Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena solicita la aclaración del dictamen N° 49.645, de 2012, de esta Contraloría General, el cual señaló que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 1, de esa anualidad y del correspondiente gobierno regional, que delegó en un funcionario de esa entidad la atribución de presidir la sesión del 2 de enero de 2012, puesto que tal facultad correspondía a su subrogante legal. En virtud de lo anterior, ese pronunciamiento indicó que “la sesión a que se alude en la consulta como los acuerdos adoptados en ella, adolecen de un vicio de legalidad, por lo que deberán ser invalidados”. Añade el peticionario que acorde a lo señalado en la jurisprudencia administrativa que cita de este Órgano Contralor, si bien la autoridad tiene la obligación de dejar sin efecto los actos ilegales, dicho deber está limitado por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de los terceros involucrados, aspectos que, a su juicio, concurrirían en la especie. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que en la sesión del Consejo Regional de que se trata se aprobaron diversos proyectos y solicitudes presentadas por entidades interesadas, las cuales fueron formalizadas a través de las correspondientes resoluciones y, en su caso, tomados razón por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Consignado lo anterior, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, dispone que la pertinente autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del mismo. En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, principalmente, en los dictámenes N°s. 41.190, de 2009; 57.284, de 2010; 6.518, de 2011 y 16.730, de 2013, ha manifestado que el ejercicio de la potestad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el acto respectivo ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, generadas sobre la base de la confianza legítima de los particulares en la Administración, las cuales requieren ser amparadas por razones de certeza y seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que las que produciría la convalidación de los correspondientes instrumentos. En consecuencia, los actos administrativos en los cuales concurran los presupuestos mencionados no podrán ser invalidados por la autoridad recurrente, la que deberá adoptar todas las medidas que se requieran para evitar que vuelva a presentarse una irregularidad como la advertida en el anotado dictamen N° 49.645, de 2012. Compleméntese en los términos antes expuestos el dictamen N° 49.645, de 2012, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República