Dictamen CGR

Dictamen N° 74941/2013

2013-11-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidora a contrata no puede desempeñar labores directivas y compete a la autoridad resolver sobre la nulidad de los actos realizados por ella
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N° 74.941 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Garretón Iturra, para denunciar el incumplimiento del dictamen N° 25.094, de 2013, de este origen, por parte de la Academia Diplomática de Chile, fundado en que la situación a que alude el citado pronunciamiento no habría sido subsanada. Requerida de informe, la citada entidad indicó que se encuentra adoptando las medidas tendientes a corregir los aspectos reparados por este Organismo de Control. En primer término, es útil señalar que a través del mencionado oficio N° 25.094, de 2013, esta Institución de Fiscalización concluyó, que en la medida que las tareas que desempeña la funcionaria a contrata, señora Oriana González Bustillos, sean de carácter directivo, lo que no pudo corroborarse en esa oportunidad, se encontraría impedida de realizarlas, salvo autorización legal. Sobre el particular, es menester apuntar, que la normativa que rige a la referida academia no contempla-como tampoco lo hace la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la partida respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores-, la habilitación necesaria para que empleados a contrata cumplan funciones de jefatura. Luego, es dable advertir que el artículo 6° bis del decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores -Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile-, establece que al subdirector adjunto del órgano de que se trata, función que ejerce la servidora en cuestión, le corresponde realizar, entre otras labores, las precalificaciones y autorizar los permisos de los alumnos y de su personal. En este contexto, y en lo que respecta a estas tareas, corresponde tener presente que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 39.044, de 2010 y 51.147, de 2011, de este origen, se trata de labores de carácter directivo, que importan una relación de superior a inferior y, por ende, deben ser ejecutadas por un empleado que posea jerarquía, requisito que sólo satisface, dentro de la orgánica de un servicio, quien sirve un cargo de planta, de lo que se concluye que la nombrada funcionaria no puede ejercerlas. En estas condiciones, procede que la anotada entidad dé cumplimiento a la brevedad al presente oficio, si es que no lo ha hecho a esta data, manteniendo informado a este Ente Fiscalizador de las decisiones que adopte sobre el particular. Enseguida, el peticionario solicita la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la señora González Bustillos. Al respecto, resulta pertinente indicar, en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, y el criterio contenido en el dictamen N° 51.775, de 2013, de este Órgano Contralor, que la facultad para invalidar los actos contrarios a derecho atañe a la autoridad respectiva, debiendo agregarse que ésta admite diversas limitaciones, relacionadas con los efectos que el acto respectivo ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de los terceros involucrados, aspectos que esa superioridad deberá considerar al momento de ponderar el ejercicio de la mencionada atribución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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