Dictamen N° 22878/2014
N° 22.878 Fecha : 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Oriana Silva Aravena, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que le afecta, relativa a no haber podido gozar -durante el 2013- del feriado correspondiente a cinco días de sus vacaciones pendientes del año 2012, cuya acumulación fue aprobada, según indica, por las autoridades comunales pertinentes, siendo luego desconocida por la aludida entidad edilicia. Requerido su informe, el municipio señaló, en síntesis, que se denegó a la afectada el descanso que reclama por cuanto la solicitud de acumulación que ella presentó no fue autorizada por el departamento de personal respectivo. Añade, que en su opinión, la interesada carece del derecho que exige, toda vez que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.368, de 2010, ha precisado que no procede aceptar la acumulación del feriado. Sobre el particular, el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, texto legal que rige a la afectada, dispone que “El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones”. Enseguida, el inciso séptimo de dicho precepto, prevé que “Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”. A su turno, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.243, de 2001, ha manifestado que los funcionarios no pueden solicitar directamente la acumulación o postergación de su feriado, sin que previamente hayan requerido hacer uso del beneficio correspondiente y que el mismo se hubiere anticipado o diferido por la autoridad, no constituyendo aquel un derecho que el empleado ejerza discrecionalmente, sino que solo adquiere esa calidad en la medida que concurran los supuestos ya indicados, contemplados en el aludido artículo 18 de la ley N° 19.378. Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que la señora Oriana Silva Aravena -con fecha 14 de mayo de 2012-, presentó una solicitud para hacer efectivos cinco días de su feriado correspondientes a esa anualidad, la que fue rechazada por la autoridad. Enseguida, de la documentación tenida a la vista consta que la peticionaria presentó un requerimiento de acumulación de vacaciones, el que según se advierte, fue aprobado por el director del establecimiento en que ella se desempeñaba, autoridad que, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo 18, inciso séptimo, de la ley N° 19.378, es quien tiene la facultad para rechazar o aceptar la mencionada solicitud. Así pues, en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe concluir que la interesada dio cumplimiento a todas las exigencias previstas en la normativa antes citada, constatando además que su solicitud fue aceptada por la autoridad en quien recaía legalmente dicha atribución, motivo por el cual no se ajustó a derecho que el municipio le impidiera hacer uso de los cinco días de feriado que reclama, durante el año 2013. En tales condiciones, es del caso manifestar que al haberse encontrado la recurrente impedida de ejercer su derecho a feriado durante el período 2013, por una medida irregular de la autoridad, se ha configurado una situación de fuerza mayor que no le es imputable a la afectada, por lo que esa entidad edilicia deberá autorizar el uso del mismo de manera excepcional en el año 2014 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.079, de 2009). Por consiguiente, la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las medidas necesarias a fin de ajustar su actuar a la legalidad vigente, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con señalar que el dictamen N° 2.368, de 2010, invocado por el municipio, no resulta aplicable en la especie, puesto que el mismo se refiere a una situación de hecho diversa, en la que la autoridad, en uso de sus facultades y por las razones en él expuestas, rechazó la solicitud de acumulación del servidor que allí se indica, quien la había requerido por la sola circunstancia de encontrarse con licencia médica, lo que no ha ocurrido en el caso en comento. Transcríbase a la señora Oriana Silva Aravena y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante