Dictamen N° 22889/2013
N° 22.889 Fecha: 16-IV-2013 Don Luis Ibáñez Anrique, presidente de la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) expone que la redacción del decreto del rubro “así como los considerandos que justifican su dictación, han generado consultas y dudas entre los alumnos y los Decanos que integran esta Corporación”, en cuanto a la aplicación práctica de sus reglas en las situaciones que señala. Sobre el particular, afirma que es evidente la intención de ese acto administrativo en orden a permitir las contrataciones de médicos durante el año 2013, dando por aprobada con un 51% la sección teórica del Examen Único Nacional de Conocimientos en Medicina (EUNACOM) que han rendido profesionales médicos, nacionales y extranjeros, durante el mes de diciembre de 2012, respecto de la cual se produjo una filtración de preguntas. Sin embargo, a su juicio, “de la interpretación literal del decreto se puede concluir que si se desea realizar, desde el año 2014, cualquier actividad para la que la ley exija el EUNACOM aprobado, el resultado del examen 2012 no les será útil” y el profesional deberá volver a dar la prueba, todo ello atendida la expresión “durante el año 2013” que emplea ese instrumento. De tal manera, consigna, si algún médico ya contratado en virtud de la aplicación de este decreto desea cambiar de empleador (de un servicio de salud a un establecimiento municipal, por ejemplo), en el año 2014 o siguientes, no puede hacer valer esa aprobación. En razón de lo anterior consulta si en tales situaciones “están obligados quienes rindieron el examen teórico 2012, aún cuando se acojan al decreto durante el año 2013, a repetir el examen en el futuro si requieren cumplir con cualquiera de los fines de la ley N° 20.261 durante el año 2014 o después”. Por otra parte, plantea que “el decreto no considera las particularidades del procedimiento mediante el cual rinden la sección práctica los médicos titulados en el extranjero y los titulados de programas de pregrado chilenos no acreditados”, y que, conforme a su texto, no se beneficiarían con esta regulación, quienes hayan decidido rendir o hayan aprobado esa parte del examen con posterioridad a la prueba teórica que regulariza ese acto administrativo o después de que este último entrara en vigor. Colige dicha conclusión a partir del análisis de las palabras “y aprobaron la sección práctica” que utiliza esta norma. Requerido su informe, el Ministerio de Salud, por los fundamentos que expone, manifiesta que la disposición del artículo 3° transitorio que el decreto N°1, de 2013, en referencia, incorporó al reglamento del EUNACOM, no tiene el alcance limitativo que, considerando únicamente su tenor literal, le asigna la entidad recurrente en los casos que plantea. Ahora bien, como cuestión previa cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento, precisando que tales instituciones solo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a quienes hayan obtenido ese puntaje mínimo. Enseguida, su inciso tercero previene que los médicos cirujanos para entregar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en dicho examen. El reglamento a que aluden estas normas está contenido en el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, que en cumplimiento de la ley antes citada, establece los criterios generales y las disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del referido EUNACOM, debiendo destacarse que al tenor de su artículo 6° esta prueba consta de dos secciones, una práctica y otra teórica, y que su artículo 12 reitera que debe ser aprobado para los fines indicados en las normas legales antedichas. Por otra parte, debe anotarse que el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 20.261, entrega el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumplan las condiciones que en ese precepto se indican, la cual debe desarrollar su labor sujetándose a los criterios generales y reglas contemplados en el precitado decreto N° 8, de 2009, del ministerio del ramo, entidad que actualmente es ASOFAMECH. De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y la normativa sancionada por el Consejo de Decanos de dicha asociación, las dos etapas de que el EUNACOM se compone pueden rendirse en cualquier orden y la aprobación de una de ellas no es requisito para rendir la otra. No obstante solo cuando ambas secciones se encuentren aprobadas la mencionada asociación emitirá el certificado oficial que permitirá al profesional respectivo, cumpliendo los demás requisitos, acceder a los referidos cargos de médico cirujano, e inscribirse en la modalidad de libre elección. Asimismo, aprobado en esta forma, el EUNACOM tendrá vigencia indefinida, en tanto si únicamente se aprueba la sección teórica el postulante tendrá que aprobar la práctica dentro de un plazo de dos años, y de no hacerlo deberá dar de nuevo la primera para obtener la aludida certificación. A su vez, con arreglo a esta preceptiva, si el médico aprueba en primer lugar la etapa práctica, cuenta con tiempo indefinido para rendir la teórica. Pues bien, con motivo de haberse verificado la filtración de algunas preguntas de la prueba teórica del EUNACOM rendida durante el mes de diciembre de 2012, y para solucionar la alteración del principio de igualdad que afectaría a quienes se sometieron a ella, la confiabilidad de sus resultados y el problema de fe pública en el proceso de aplicación de la misma que a juicio del Ministerio de Salud generaría tal situación, se dictó el decreto N° 1, de 2013, de esa secretaría de Estado, que incorpora al mencionado decreto N° 8, de 2009, el artículo 3° transitorio sobre cuyo alcance versa la presentación. Establece esta última norma que “en el examen tomado en el año 2012, para todos los fines previstos en el artículo 1° de la ley N° 20.261 durante el año 2013, se asignará a todos los médicos que lo rindieron, y aprobaron la sección práctica, un 51% en la sección teórica, cualquiera haya sido o fuere la calificación que haya resultado o resultare a su respecto por efecto de la aplicación de las normas permanentes de este reglamento.”. Tal como aparece de los considerandos del decreto, esta norma tiene por objeto solucionar un caso imprevisto que afecta la objetividad en la realización del señalado examen teórico, ante la necesidad de contratar nuevos médicos y la imposibilidad de realizar otra prueba en un tiempo razonable. En este contexto dicho precepto transitorio, en lo sustantivo, se limita a disponer una validación de ese examen teórico por la vía de asignarle en él a todos los médicos que lo rindieron un 51%, porcentaje que, de acuerdo con las reglas reseñadas, puede hacerse valer por el interesado que haya rendido y aprobado la sección práctica, sea que esto haya ocurrido con anterioridad a la cuestionada prueba teórica del año 2012 o con posterioridad a esta. No obstante, en este último caso, se exige que el examen práctico se realice durante el transcurso del año 2013, siendo este el sentido de la expresión que invoca el recurrente. De esta manera, la norma en cuestión no regula la situación de las opciones que tomen los médicos que, con posterioridad a su dictación, han obtenido la aprobación del EUNACOM sobre la base de la prueba que regulariza este acto administrativo. Por consiguiente, respondiendo a la primera consulta que formula esa asociación, cabe informar que quienes aprueben el EUNACOM en los términos del señalado decreto N° 1, de 2013, no requieren dar nuevamente el examen teórico en los años posteriores, para los fines que se indican en la presentación. En el mismo orden de ideas y en cuanto concierne a la segunda interrogante formulada, cabe entender que la expresión “ y aprobaron la sección práctica” que contiene la disposición en comento, alude a que el interesado para hacer valer el cuestionado examen teórico debe tener aprobada dicha sección -la cual según ya se ha explicado solo puede rendirse hasta el 31 de diciembre de 2013-, sin que sea admisible sostener que para poder obtener la asignación del porcentaje señalado, el precepto en cuestión exija haber aprobado previamente el examen práctico. Tal hipótesis además de no avenirse con la finalidad de esta regla transitoria importaría suponer, sin mediar norma expresa, una discriminación entre quienes rindieron la prueba filtrada, toda vez que, como ya se ha dicho, la preceptiva vigente entrega al postulante la opción de elegir la oportunidad y el orden en que rinde ambas pruebas. En consecuencia, los médicos que habiendo dado la sección teórica del examen en referencia, que se tomó el 12 de diciembre de 2012, no habían rendido o aprobado a esa fecha la prueba práctica, igualmente se benefician con la aplicación del mencionado decreto N° 1, de 2013, pudiendo cumplir con este requisito durante el transcurso del año 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República