Dictamen N° 22907/2016
N° 22.907 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional de Coquimbo, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del oficio N° 2.583, de 2015, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se representó la resolución N° 43, de la misma anualidad, de ese servicio, que designaba al señor Pablo Muñoz Pinto como profesional, grado 7, de la E.U.S., en virtud de los antecedentes que adjunta en esta oportunidad. Por su parte, la Sede Regional de Coquimbo consulta si resulta útil para ocupar dicho puesto, el diploma de Ingeniero Industrial conferido al señor Muñoz Pinto, por la Universidad de Aconcagua, mediante un programa en el que se reconocieron estudios cursados por aquel, en la Universidad Pontificia de Salamanca, España, al término de los cuales se le concedió un título de Técnico en Informática. Al respecto, se requirió de informe a la Subsecretaría de Educación, la cual indicó, en síntesis, que no existe un procedimiento para validar en Chile los títulos de carácter técnico otorgados en el extranjero. A su vez, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó, en lo que interesa, que no resulta aplicable al diploma técnico obtenido por el señor Muñoz Pinto, el Convenio Cultural entre Chile y España de 1967. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 19.379, para poder acceder a la aludida plaza, se requiere acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por este. Luego, es útil indicar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, el 18 de diciembre de 1967, promulgado por el decreto N° 292, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, en lo atinente, que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país. La misma disposición agrega que, para estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro, o cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso. En razón de lo anterior, y tal como se señaló en el dictamen N° 55.566, de 2015, de este origen, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático, previo cumplimiento de los trámites administrativos contemplados al efecto, dentro de los cuales no se encuentra el mencionado título de Técnico en Informática, por lo que no es posible reconocer a ese diploma a través de los procedimientos regulados en ese convenio. Sin embargo, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, definiendo, para tal efecto, la formación que en cada caso se entrega. De esta manera, en virtud de la referida autonomía, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 58.634, de 2014, de este origen, se colige que la Universidad de Aconcagua se encuentra facultada para valorar o reconocer los estudios superiores cursados en el extranjero por parte de sus postulantes, tal como aconteció con los realizados por el señor Muñoz Pinto. Finalmente, en relación con la extensión del anotado programa de continuidad de estudios, conviene hacer presente -de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.552, de 2013 y 13.949, de 2014, de esta procedencia-, que a los cinco semestres de su duración, se le deben sumar los semestres correspondientes al título técnico, totalizando, de esta manera, un plan de enseñanza de once semestres, por lo que es posible concluir que el diploma en estudio permite acceder a la plaza en consulta. En consecuencia, se reconsidera en los términos indicados, el citado oficio N° 2.583, de 2015, de la Sede Regional de Coquimbo. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República