Dictamen CGR

Dictamen N° 58634/2014

2014-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No es necesario el reconocimiento, la revalidación o la convalidación de un grado académico obtenido en el extranjero ante la Universidad de Chile, para cumplir tareas que indica en la Universidad de Talca. Reconsidera toda otra jurisprudencia sobre la materia
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N° 58.634 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Talca, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 38.475, de 2009, de este origen, ya que, en su opinión, la Universidad de Chile solo tiene la potestad de reconocer, revalidar y convalidar ‘títulos profesionales’ obtenidos en el extranjero, sin que corresponda que sean sometidos a dichos trámites los grados académicos de magíster y doctor obtenidos fuera del país por quienes van a ser contratados en una Casa de Estudios Superiores. Como cuestión previa, se debe recordar que dicho pronunciamiento señaló, en síntesis, que no procedía que la Universidad de Magallanes contratara como ‘académico jornada completa’ a la persona que indica, por cuanto no acreditó estar en posesión del ‘grado de doctor o magíster’ -exigido en su reglamentación interna-, especialmente considerando que el título de master de que se trató en esa ocasión, no habría sido reconocido, revalidado o convalidado por la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los Estatutos de la Universidad de Chile-, prescribe que a ésta “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. Asimismo, conviene recordar que esta Entidad de Control ha manifestado que no obstante el tenor literal de la norma antes reseñada, las atribuciones de la recién mencionada universidad no se limitan a los títulos profesionales, sino que alcanzan también a los grados académicos. En efecto, mediante los dictámenes N os 27.922, de 1989 y 29.514, de 2003, de este origen, se resolvió que el precepto en análisis tiene como idea básica que el desarrollo de una actividad profesional en el país, tanto en el ámbito público como en el privado, sea realizada por una persona que acredite la idoneidad necesaria, más aun si se considera que el procedimiento de reconocimiento, revalidación o convalidación de los ‘títulos profesionales o grados académicos’ obtenidos en el extranjero permite otorgar a éstos el mismo valor que los conferidos por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste. La misma jurisprudencia añade que la finalidad del referido procedimiento se vincula directamente con la competencia requerida para desarrollar una determinada función, por lo que resulta imprescindible que se sometan a aquél la generalidad de los diplomas emitidos por universidades extranjeras, no siendo dable, por lo tanto, aplicarlo solo a ciertos títulos. Por lo demás, el criterio antes expuesto ha sido recogido por esta Institución de Fiscalización, por ejemplo, en sus dictámenes N os 5.810, de 2011 y 15.265, de 2014. No obstante lo expresado, se hace necesario efectuar un nuevo estudio acerca de la materia, sobre la base de las consideraciones que pasan a exponerse. En efecto, el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, prescribe que la educación superior es aquella que tiene por objeto “la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.”. Luego, en el marco de la ‘autonomía académica’ de que gozan las universidades, conforme a lo previsto en el artículo 104 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, dichas entidades tienen la potestad para decidir por sí mismas la manera como desarrollan, en lo que interesa, sus funciones de docencia, investigación y extensión, así como la fijación de sus planes y programas de estudio, definiendo para tal efecto la formación que en cada caso se entrega, estableciendo carreras dotadas del profesorado que estimen idóneo. En tal contexto, cabe hacer presente que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 152, de 1981, del Ministerio de Educación -que fija los Estatutos de la Universidad de Talca-, señala que ésta podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, “procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación”, agregando el número 2 de su artículo 4° que además puede “contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios.”. Así, y acorde a la ‘autonomía académica’ de que goza, le corresponde a la autoridad de la aludida institución disponer las designaciones que se requieran para efectuar sus funciones de docencia, investigación y extensión y, en tal contexto, ponderar los méritos académicos que poseen quienes desean incorporarse a esas labores, lo que incluye la valoración de los grados que éstos posean, sin que sea necesario para estos efectos que las personas que vayan a desempeñarse en la Universidad de que se trata, obtengan previamente de la Universidad de Chile, el reconocimiento, revalidación o convalidación de su ‘grado académico’ obtenido en el extranjero. Reconsidérese, en lo pertinente, los dictámenes N os 27.922, de 1989 y 38.475, de 2009, de este origen, y toda otra jurisprudencia sobre la materia. Transcríbase a la Universidad de Chile, al Ministerio de Educación, a la Comisión Nacional de Acreditación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado, de Municipalidades y de Auditoría Administrativa y a las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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