Dictamen N° 22925/2025
N° E229 Fecha: 02-01-2025 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Municipalidad de Lota, interponiendo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra del oficio N° E405391, de 2023, de la Contraloría Regional del Biobío, mediante el cual esa Sede Regional rechazó el recurso de reposición interpuesto por el municipio recurrente, confirmándose el pronunciamiento contenido en el oficio N° E379871, del mismo año y origen, el cual instruyó al municipio pagar a doña Angélica Villagrán Espinoza las remuneraciones correspondientes al periodo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus funciones, ya que ello se debió a una causa de fuerza mayor, no imputable a ella. Fundamenta su presentación, en la no consideración de que la materia objeto del pronunciamiento reclamado fue resuelto en sede judicial, en virtud del recurso de protección Rol N° 32979- 2022, interpuesto por la reclamante ante la Corte de Apelaciones de Concepción, cuya sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 48.815, de 2022. Sobre el particular, es del caso señalar que, de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, los dictámenes N°s. E368450, de 2023 y E283135, de 2022, de este origen, han señalado que no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico, compete efectuar a este Organismo de Control. Por otra parte, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, prevé que esta Entidad de Control “no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”. Asimismo, es dable señalar que el impedimento anotado precedentemente, según lo expresado, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.077, de 2010 y 12.161, de 2012, de este origen, se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, esto es, el mencionado recurso de protección, las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y la Excma. Corte Suprema, y los oficios de la Contraloría Regional del Biobío N°s. E207607, E210597 y E229990, todos de 2022, y E379871 y E405391, ambos de 2023, cabe advertir, en primer lugar, que la señora Villagrán Espinoza solicitó en sede judicial que se ordenara a la Municipalidad de Lota a proceder sin más demora a dar cumplimiento a los oficios de Contraloría, que ordenaron la asignación de funciones públicas en su favor. En ese orden de ideas, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción declaró, en el considerando sexto del fallo recaído en la ya anotada acción cautelar, que “los reclamantes interpusieron reclamaciones por supresión horaria, determinándose que no se ajustó a derecho la supresión total de horas titulares que afectó a los recurrentes por cuanto esta medida no fue fundamentada en el PADEM, requisito indispensable para justificar dicha decisión, y además, porque tampoco se advierte que el municipio haya observado el aludido orden de prelación, razón por la cual la Municipalidad de Lota debe iniciar un procedimiento de invalidación parcial respecto del Decreto Alcaldicio N° 822, de 2022 (ya que la supresión total se dispuso conjuntamente con el reconocimiento de la titularidad de las horas de la interesada), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880”. Luego, esa Iltma. Corte de Apelaciones concluyó, en el considerando séptimo de dicha resolución, “Que, en mérito de lo anterior, el recurso será acogido sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Lota iniciar y tramitar a la brevedad un procedimiento de invalidación parcial respecto del Decreto Alcaldicio N° 822, de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, debiendo informar además a la Contraloría de la República sobre los informes solicitados”. Así, de la lectura de tales considerandos se desprende que la sentencia dictada en el asunto por el apuntado Tribunal de Justicia -confirmada por la Excma. Corte Suprema-, se pronunció, en lo que interesa, sobre la ilegalidad parcial del decreto alcaldicio N° 822, de 2022, de la Municipalidad de Lota, que reconoció la titularidad de la señora Villagrán Espinoza y, a su vez, suprimió la totalidad de sus horas titulares. Ahora bien, respecto de la actual presentación, cabe señalar que las alegaciones esgrimidas por el municipio se refieren a antecedentes que fueron tenidos en consideración por la Contraloría Regional del Biobío en la emisión del impugnado oficio N° E405391, de 2023, los que fueron ponderados en el mismo, concluyendo que el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que la individualizada profesional de la educación se encontró ilegalmente apartada de sus funciones no fue un asunto ventilado ni resuelto en sede judicial. De este modo, considerando que la presentación de la especie se refiere a argumentos que dan cuenta de que el municipio recurrente no comparte el criterio de la Sede Regional expuesto en el oficio impugnado, es dable concluir que no se configura la causal de manifiesto error de hecho, por lo que se rechaza el recurso extraordinario de revisión. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)