Dictamen N° 22929/2016
N° 22.929 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cindia Alejandra Segura Cortés, funcionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2014-2015, en el que fue ubicada en Lista N° 2, Buena, con 58 puntos. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que el referido procedimiento se realizó conforme a las disposiciones que rigen la materia, no existiendo ningún tipo de vulneración a los derechos funcionarios de la recurrente. En primer término, la peticionaria manifiesta su discordancia con las razones esgrimidas para determinar la valoración que objeta, a lo que es menester anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 89.678, de 2015, de este origen, ha señalado que los argumentos hechos valer para sustentar la puntuación otorgada, dicen relación con el desempeño del servidor, cuya ponderación no corresponde a este Ente Contralor, pues la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos evaluatorios se vincula con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran advertirse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no acerca del mérito de los empleados. Ahora bien, atendido que la presentación de la especie, alude a la disconformidad de la solicitante con los fundamentos utilizados por la superioridad para justificar las notas asignadas a cada uno de los factores evaluados, apuntando únicamente a aspectos relacionados con su desempeño funcionario, sin referirse a situaciones que impliquen una vulneración de la normativa que regula la materia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre dichas alegaciones. Luego, en lo que atañe al supuesto acoso laboral que afectaría a la interesada, conviene precisar, por una parte, que la jefatura del mencionado organismo informó no haber recibido ninguna denuncia al respecto y, por otra, que la ocurrente no aporta elementos que permitan acreditar la efectividad de sus imputaciones, lo que impide estimar configurada una conducta que constituya una agresión u hostigamiento en los términos que establece la letra m), del artículo 84, de la ley N° 18.834. Lo anterior, es sin perjuicio de que según el criterio sostenido en el dictamen N° 50.946, de 2015, de esta procedencia, compete a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, por lo que corresponde a la citada entidad adoptar tal decisión. Transcríbase al Servicio Nacional del Adulto Mayor. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General