Dictamen CGR

Dictamen N° 50946/2015

2015-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre el proceso calificatorio del recurrente, toda vez que se invalidó el acto administrativo en virtud del cual fue nombrado. Las otras alegaciones planteadas ya fueron objeto de pronunciamiento por este órgano de control
Aplicado por
Dictamen N° 87123/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 47106/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22929/2016
Aplica dictámenes

N° 50.946 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Reyes Álvarez, quien se desempeñó en la Subsecretaría de Prevención del Delito, reclamando en contra de su calificación del periodo 2013-2014, pues estima que la misma es una nueva manifestación de hostigamiento laboral en su contra. Alega, además, por la negativa de la autoridad de validar su control de asistencia del mes de marzo de 2014, lo que significaría que tendría que devolver las sumas pagadas por el periodo que indica, como también por haber invalidado el concurso público al cabo del cual fue nombrado en ese organismo. Requerida al efecto, la aludida institución señala que actuó conforme a derecho, negando las acusaciones del recurrente y acompañando documentación sobre el particular. En primer término, en cuanto a la validación del registro de asistencia del afectado por los días de marzo de 2014 que expone, es dable mencionar que a través del dictamen N° 78.163, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció en lo que atañe a dicho aspecto, resolviendo, en síntesis, que el empleado que ejerce sus funciones en el horario determinado por la superioridad, pero no se somete a los sistemas de control fijados para tal fin, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada, razón por la cual, una vez comprobado, por otro medio, que prestó sus servicios dentro de la misma, no procede realizar una deducción a sus respectivos estipendios, lo que no obsta, por cierto, a la eventual responsabilidad que pueda existir por no obedecer las instrucciones de la jefatura. Continúa el referido pronunciamiento expresando que en el caso de que se acredite la concurrencia del señor Reyes Álvarez, durante el período en cuestión, se le deberán reintegrar las sumas descontadas, por lo que corresponde que esa subsecretaría informe a esta Contraloría General, acerca de las medidas adoptadas a efecto de cumplir con lo expuesto. Por otro lado, en lo que concierne a la invalidación del concurso público que el solicitante impugna, es necesario anotar que esa situación también fue objeto de análisis por este Órgano Contralor, oportunidad en la que por medio del dictamen N° 36.940, del presente año, se rechazaron las alegaciones del interesado, de modo que se dio curso a la resolución N° 26, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la cual se dejó sin efecto la designación del señor Reyes Álvarez No obstante lo anterior, en lo referente a que las situaciones denunciadas serían constitutivas de acoso laboral, es menester recordar lo expuesto en el citado dictamen N° 78.163, de 2014, en cuanto a que compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, por lo que corresponde a esa subsecretaría adoptar tal decisión. Por último, en lo tocante al proceso de calificación del ocurrente, es necesario manifestar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, que la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, de modo que en el asunto en comento, en que como se indicó, se dejó sin efecto el nombramiento del peticionario, es innecesario emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78163/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 36940/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 97992/2014
Aplica dictamen