Dictamen CGR

Dictamen N° 22967/2010

2010-04-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia vinculada con el cumplimiento de las funciones municipales de aseo y ornato
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N° 22.967 Fecha:30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Wetzig C. -Presidente de la Agrupación Comunitaria Funcional Comunal Comité Vecinal Ambiental-, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna por la manera en que ésta desarrolla, en la comuna respectiva, las funciones relativas al aseo y ornato que la ley le ha encomendado. Alega que dicho municipio no cuenta con una planificación programada de actividades tendientes al cumplimiento de las funciones en cuestión ni con buenas técnicas de manejo en ese rubro, lo que, según enuncia, se traduciría, entre otros aspectos, en la existencia de caminos peatonales con maleza y sin maicillo; arbustos secos y árboles sin podar; obras destruidas por el paso de los años; plazas abandonadas y falta de recolección eficaz de residuos y escombros en éstas. El recurrente, por otra parte, reclama la falta de respuesta por parte de dicha entidad edilicia a sus requerimientos. Como cuestión previa, cabe indicar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 67.103, de 2009, requirió a la Municipalidad de La Cisterna para que emitiera informe sobre la denuncia de la especie, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual, se procederá a atenderla con prescindencia del mismo. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los municipios, en el ámbito de su territorio, el aseo y ornato de la comuna. Por su parte, el artículo 25, letras a), b) y c), del mismo cuerpo legal, señala que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato le corresponde: el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; el servicio de extracción de basura; y la construcción, conservación y administración de las áreas verdes en el mismo ámbito. De los términos de las disposiciones legales citadas, es posible sostener que la función de aseo y ornato que la ley ha entregado a los municipios, en relación con los bienes nacionales de uso público que administra, constituye una función propia y especial de esas entidades comunales, correspondiéndole su cumplimiento de manera exclusiva y excluyente (aplica dictámenes N°s. 3.102, de 2003 y 53.869, de 2009). Así, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo jurídico de dar debido cumplimiento, en forma continua y permanente, a esa función pública, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y siendo responsables de la correspondiente falta de servicio, con arreglo a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 1° de la ley N° 18.695 y 3° y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No obstante, es necesario tener presente que, en la medida que las acciones a través de las cuales se lleven a cabo tales funciones se ajusten al ordenamiento jurídico, no corresponde que esta Entidad de Fiscalización evalúe la forma en que las mismas se implementen ni los aspectos técnicos que éstas involucren, toda vez que ello implicaría una ponderación de mérito que le corresponde realizar privativamente al municipio, sin que este Organismo de Control pueda intervenir al respecto, en conformidad al artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular el ordinario N° 13, de 2009, de la Oficina de Transparencia Municipal de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna -dirigido al peticionario-, el municipio ha implementado planes de reforestación en la comuna, lo que incidiría directamente en las reclamaciones del interesado. En este orden de consideraciones, atendidos los términos amplios de la presentación de la especie y la documentación acompañada, no se advierten irregularidades específicas que ameriten la intervención de este Organismo de Control, no correspondiendo que éste efectúe una evaluación de la planificación municipal en la materia, sin perjuicio de las fiscalizaciones en terreno que se realizan a fin de velar porque las actuaciones municipales se ajusten a derecho. Por otra parte, en relación con la supuesta falta de respuesta a los requerimientos del recurrente, es del caso recordar que, de acuerdo con el artículo 98 de la ley Nº 18.695, los municipios tienen la obligación de atender las presentaciones o reclamos de la comunidad en un plazo no superior a 30 días. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de La Cisterna que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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