Dictamen CGR

Dictamen N° 23023/2010

2010-05-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 64/2010 del Hospital de Urgencia Asistencia Pública que aplica la medida de censura a profesional que indica, al término de investigación sumaria
Aplicado por
Dictamen N° 55632/2010
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N° 23.023 Fecha: 03-V-2010 Esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución N° 64, de 2010, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que aplica la medida disciplinaria de censura al profesional de esa dependencia, don Claudio Vargas Rona, al término de la investigación sumaria ordenada instruir por resolución exenta N° 15.387, de 2008, por cuanto el proceso que le sirve de necesario fundamento no se ajusta a derecho. En efecto, según se desprende del examen del expediente sumaria¡ remitido, el investigador omitió formular cargos al afectado, lo que contraviene lo señalado en el inciso tercero del artículo 140 de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de tales reproches, lo cual impidió la defensa del inculpado. Al respecto, cumple con anotar que el inciso tercero del articulo 126 del citado cuerpo estatutario prescribe que al término de la investigación, se formularán los cargos, si procedieren, debiendo el afectado responder los mismos en el plazo de dos días, a contar de la fecha de notificación de éstos, siendo del caso precisar que dicha diligencia debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo precepto. Asimismo, se estima pertinente señalar que, conforme a lo informado por la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.908, de 2009, los cargos deben ser concretos y precisos, indicando el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado. Asimismo, en el dictamen N° 19.690, de 2000, entre otros, se ha precisado que las imputaciones deben referirse siempre a hechos concretos y verificados, que impliquen infracción de las obligaciones funcionarias y no a conductas genéricas o imprecisas, de modo que impidan en definitiva al afectado asumir adecuadamente su defensa. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expresadas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución del epígrafe, con sus antecedentes, con el objeto de que se proceda a ordenar la reapertura del proceso disciplinario, a fin de que se complemente su tramitación en los términos indicados. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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