Dictamen N° 23032/2016
N° 23.032 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Montalva Montalva, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento en el cual se ordene a la referida entidad edilicia instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en las irregularidades que indica, las cuales habrían tenido lugar en el marco de la licitación que señala. Asimismo, pide que se determine sí el alcalde de dicho municipio incurrió en notable abandono de deberes por haber sometido a la aprobación del concejo el citado proceso concursal, el que no cumplía con la normativa aplicable. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó que el proceso licitatorio por el que se reclama se llevó a cabo en conformidad al marco normativo aplicable, y si bien reconoce que se omitió someter al acuerdo del concejo la adjudicación respectiva, aquello fue subsanado, al igual que otros errores formales, dado que la licitación de que se trata fue revocada. Enseguida, hace presente que se inició una investigación sumaria en la cual no se formularon cargos. Por último, señala que no existe en la especie un notable abandono de deberes, dado que no concurren los elementos de gravedad y de reiteración en el tiempo para que se configure dicha figura. En primer lugar, de acuerdo con el informe municipal, particularmente del decreto alcaldicio N° 2158, de 2015, es dable apreciar que se ordenó instruir una investigación sumaria a fin de establecer las responsabilidades administrativas que pudieren existir con ocasión de la omisión de someter a la aprobación del concejo municipal la adjudicación de la licitación, al cabo de la cual se determinó mediante el decreto exento N° 2287, de 2015, no formular cargos y sobreseerla. Por consiguiente, habida consideración de la naturaleza de las irregularidades que se denuncian, y que estas fueron subsanadas y posteriormente investigadas en el correspondiente procedimiento, esta Contraloría General estima que no resulta procedente iniciar una nueva investigación. Por su parte, en cuanto a si concurre en la especie un notable abandono de deberes por parte del alcalde de la citada entidad edilicia, es del caso precisar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 51 bis de la ley N° 18.695, esta Contraloría General puede hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes cuando se adviertan acciones u omisiones de su parte, que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, las que, según los antecedentes tenidos a la vista, no concurren en la situación de que se trata (aplica dictamen N° 100.123, de 2014). En efecto, tal como se hiciera presente con anterioridad, si bien el alcalde de esa entidad edilicia omitió someter a la aprobación del concejo la adjudicación de la anotada licitación, se adoptaron las medidas tendientes a subsanar dicha irregularidad, dejando sin efecto dicho proceso concursal y asumiendo el municipio la tarea que se licitaba, actuación que ha sido aprobada por el mencionado órgano pluripersonal. Transcríbase a la Municipalidad de Isla de Maipo. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República