Dictamen N° 100123/2014
N° 100.123 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Vargas Rodríguez, en representación de don Joel Donoso Soto, funcionario grado 17 de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Nancagua, reiterando las solicitudes efectuadas a través de las consultas N°s. 160.367 y 171.163, ambas de 2014, en orden a que se determinen las responsabilidades administrativas en que, a su juicio, incurrieron tanto el alcalde como los empleados que intervinieron en la dictación del decreto alcaldicio N° 142, de 2013, mediante el cual se dispuso erróneamente el ascenso de dicho servidor. Requerido de informe, el órgano comunal señaló, en lo que interesa, que si bien se ordenó erróneamente el ascenso del señor Joel Donoso Soto, dicha actuación fue dejada sin efecto, agregando que, en su opinión, esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la situación aludida por el recurrente, toda vez que ella se resolvió por la Corte de Apelaciones de Rancagua, según consta en la sentencia recaída en causa rol N° 64-2014. Como cuestión previa, cumple con recordar que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins atendió las consultas N°s. 160.367 y 171.163, ambas de 2014, a que alude el ocurrente, absteniéndose -en una primera oportunidad- de resolver el asunto, ya que la materia de que se trata se encontraba en conocimiento de los tribunales de justicia, y luego, accediendo a la solicitud de condonación presentada por el interesado. Enseguida, cabe indicar que la acción judicial deducida por el afectado ante la aludida Corte de Apelaciones fue resuelta por esta, en el sentido de determinar que la autoridad administrativa tenía facultades para dejar sin efecto el decreto que ordenó el ascenso del señor Joel Donoso Soto, por no ajustarse a la legalidad vigente; y, que a esta Contraloría General le correspondía establecer si este debía devolver o no los dineros percibidos en exceso. Pues bien, de la lectura del fallo antes mencionado, es posible advertir que dicho tribunal no se pronunció sobre el asunto que plantea el recurrente en esta oportunidad, relativo a las eventuales responsabilidades administrativas de aquellos funcionarios municipales -incluido el alcalde- que participaron en la emisión del decreto que ordenó, erróneamente, su ascenso. En dicho contexto, esta Contraloría General se encuentra habilitada para emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.337, de 2014). Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesa, esta Entidad de Control puede hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes cuando se adviertan acciones u omisiones de su parte, que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, las que, según los antecedentes tenidos a la vista, no concurren en la situación de que se trata. En efecto, si bien con la dictación del citado decreto N° 142, de 2013, se ordenó erróneamente el ascenso del señor Joel Donoso Soto, la autoridad edilicia adoptó -dentro de plazo- las medidas tendientes a subsanar tal irregularidad, invalidando dicho acto administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Luego, y en cuanto a la posible responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los demás empleados municipales que intervinieron en la emisión del citado decreto N° 142, cumple con manifestar que de conformidad con los artículos 56 y 63, letra d), ambos de la anotada ley N° 18.695, el alcalde es la máxima autoridad del servicio y, en tal calidad, le corresponde la dirección y supervigilancia de su funcionamiento, debiendo velar por la observancia del principio de probidad dentro del mismo y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia cuando sea pertinente. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente debe deducir ante el alcalde el requerimiento relativo a determinar la responsabilidad de los demás funcionarios involucrados en su ascenso, aportando los antecedentes que lo justifiquen, ya que es a esa máxima autoridad a quien le corresponde ponderar si el hecho descrito amerita sustanciar un procedimiento sumarial y, a su término, disponer las medidas disciplinarias que estime pertinentes (aplica dictamen N° 27.197, de 2013). Transcríbase al señor Joel Donoso Soto, a la Municipalidad de Nancagua y, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República