Dictamen CGR

Dictamen N° 2304/2016

2016-01-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en ejercicio de su potestad disciplinaria, aplicar la sanción pertinente a funcionaria de su dependencia
Aplicado por
Dictamen N° 38896/2016
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N° 2.304 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse León Cantillana, concejala de la Municipalidad de Mostazal, reclamando en contra del alcalde de esta, por cuanto habría rebajado la medida disciplinaria que se propuso aplicar a doña Rocío Omegna Seitz al término de un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en circunstancias de que ella es funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, a cuya máxima autoridad le correspondería, en consecuencia, tal facultad. Requeridos los mencionados municipios, el primero de ellos señaló, en síntesis, que efectivamente la aludida servidora pertenece a otra entidad edilicia, a la que se le han enviado los antecedentes respectivos para que imponga la sanción que proceda; mientras que el segundo afirmó no contar con información sobre el particular, acompañando, luego de ser requerido nuevamente en una fecha posterior, copia del decreto emitido en relación con la situación que se analiza. Acerca de la materia planteada, conviene recordar que el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, establece que al alcalde le asiste la obligación de velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y disponer las medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Por su parte, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, prevé que en los sumarios instruidos por este Organismo Fiscalizador en las municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa respectiva que haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan, agregando que en el caso que aquella imponga una medida distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Luego, el legislador ha radicado en el alcalde la potestad sancionatoria en relación con los servidores de su dependencia, facultándolo para decidir acerca de las medidas disciplinarias que correspondan a su respecto, pudiendo modificar la proposición efectuada por esta Entidad de Control, a través de la dictación de un acto motivado que, sujeto al trámite de toma de razón, dé cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar ese pronunciamiento (aplica dictamen N° 71.436, de 2011). Ahora bien, en la especie, consta que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de Mostazal, a cuyo término se dictó la resolución exenta N° 2.056, de 2015, en la que el Contralor General propuso aplicar, en lo que interesa, a la señora Omegna Seitz, la medida disciplinaria de destitución; y que el alcalde de dicho municipio, mediante el decreto N° 2.794, de igual año, ordenó su rebaja. Además, aparece que ante la mera comunicación de tal decisión, la referida Sede Regional, a través del oficio N° 4.679, de 2015, concluyó, en lo que importa, que esa máxima autoridad edilicia debía remitir los antecedentes del caso a la Municipalidad de Recoleta, para que fuera esta quien le impusiera la sanción pertinente a la aludida servidora, por cuanto se verificó su dependencia de la misma desde el año 2001. De esta manera, entonces, no ha resultado procedente que la Municipalidad de Mostazal interviniera en la situación en comento, por cuanto quien tiene la potestad disciplinaria en relación con la funcionaria de que se trata es el jefe comunal de Recoleta, a quien corresponde, por tanto, su ejercicio. En dicho contexto, cumple con señalar que según informara este último municipio, a través del decreto N° 3.222, de 2015, se ordenó la destitución de la señora Omegna Seitz, aplicándose, en consecuencia, la misma sanción propuesta por este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a las municipalidades de Mostazal y Recoleta, y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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