Dictamen N° 38896/2016
N° 38.896 Fecha: 25-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto del epígrafe, por el cual la Municipalidad de La Cisterna aplicó la medida disciplinaria de censura a las señoras Regina Fuenzalida Rey y Teresa Gatica Castro, y a los señores Nibaldo Maturana Navarro y Juan Véjar Sánchez, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido decreto alcaldicio N° 533, de 2016, es el acto que afina el sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador en el citado municipio -mediante resolución exenta N° 3.374, de 2014-, a cuyo término se propuso a su alcalde, a través de la resolución exenta N° 1.761, de 2015, del Contralor General, aplicar las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a la señora Fuenzalida Rey, 15% de su remuneración mensual a la señora Gatica Castro y al señor Maturana Navarro, y 20% de su remuneración mensual al señor Véjar Sánchez. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios que este Ente de Control realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Organismo Fiscalizador, en el control preventivo de juridicidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 86.461, de 2015, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el decreto respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Ahora bien, analizado el decreto por el cual la autoridad edilicia aplica medidas distintas a las propuestas por esta Entidad de Fiscalización respecto de las señoras Fuenzalida Rey y Gatica Castro, y de los señores Maturana Navarro y Véjar Sánchez, cumple con manifestar que aquel carece de los fundamentos y razones que se tuvieron en consideración para adoptar dicha decisión (aplica dictámenes N°s. 71.436, de 2011, y 2.304, de 2016). Por tanto, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República